Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 22-01-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Explotaciones agrícolas y ganaderas. Productos fitosanitarios. Seguridad alimentaria. (BOE-A-2025-998)
Real Decreto 34/2025, de 21 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, así como los Reales Decretos 1311/2012, de 14 de septiembre, y 9/2015, de 16 de enero.
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Real Decreto 34/2025, de 21 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, así como los Reales Decretos 1311/2012, de 14 de septiembre, y 9/2015, de 16 de enero.Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8795
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 34/2025, de 21 de enero, por el que se modifican el Real
Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el
Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la
producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones
agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, así como los Reales
Decretos 1311/2012, de 14 de septiembre, y 9/2015, de 16 de enero.
El Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el
Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción
agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno
digital de explotación agrícola, se dictó con el fin de armonizar la información obrante en
las administraciones responsables de diversos ámbitos agrarios.
Para ello, se constituyeron esencialmente tres herramientas informáticas. En primer
lugar, el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la
producción agraria (SIEX), que es un conjunto de bases de datos y registros
administrativos interconectados, que contiene la caracterización de las explotaciones
agrarias y empresas conexas de España. En segundo lugar, el Registro Autonómico de
Explotaciones Agrícolas (REA), que es un soporte electrónico que gestionan las
comunidades autónomas y concentra la información contenida en registros
administrativos autonómicos ya existentes, de modo que se contenga en un único
repositorio la información general de la explotación agraria y la relativa a las unidades de
producción agrícola.
La tercera de ellas es el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE), que se
concibió como un sistema electrónico en el que los titulares de explotaciones agrarias
con unidades de producción agrícola consignarían en determinados casos los datos
enumerados en el anexo II (artículo 9.1), relativos a su actividad agrícola, conforme
determinados requisitos técnicos.
No es, pues, un registro administrativo, sino un sistema electrónico que poseen los
particulares, en el que los agricultores pueden consignar cierta información referida a su
explotación.
En la configuración inicial de la norma que ahora se modifica, se preveía que el
empleo del CUE fuera obligatorio para todas las explotaciones, aunque con una entrada
en vigor escalonada atendiendo a las circunstancias que presentaban. Este enfoque se
modificó con posterioridad, eximiendo de tal obligación a determinadas explotaciones por
su pequeño tamaño.
Sin embargo, en atención a las circunstancias concurrentes en el sector agrario y con
el fin de asegurar que no existan impedimentos o dificultades derivados de la
informatización de ciertas obligaciones, procede ahora modificar el Real
Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, para establecer la voluntariedad en su
utilización salvo que una norma determine lo contrario.
Así, los titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícolas
deberán contar con un cuaderno de explotación cuando así lo determine la normativa
sectorial correspondiente, en particular, en materia de nutrición sostenible de los suelos
agrarios, productos fitosanitarios e intervenciones PAC.
Por lo tanto, la principal novedad que incorpora este real decreto es ofrecer la
alternativa a los agricultores para que, todos ellos, puedan elegir, en el caso de que
deban tener cuaderno de explotación, que su llevanza se articule por medios
cve: BOE-A-2025-998
Verificable en https://www.boe.es
998
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 22-01-2025
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