Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 22-01-2025
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. . I. Disposiciones generales. Seguridad Social. Pensiones. (BOE-A-2025-999)
Real Decreto 35/2025, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025.
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Real Decreto 35/2025, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025.Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8802
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Real Decreto 35/2025, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial
de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la
Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras
prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025.
El artículo 57 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, determina que el importe inicial
de las pensiones contributivas de la Seguridad Social no podrá superar la cuantía íntegra
mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales
del Estado.
Este artículo se complementa con la disposición transitoria trigésima novena de la
misma norma, que establece que la cuantía máxima de la pensión inicial contributiva
desde 2025 será la cuantía máxima fijada para las pensiones del sistema el año anterior,
pero aplicándole el porcentaje previsto en el artículo 58.2 más un incremento adicional
de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050.
En relación con las pensiones de Clases Pasivas del Estado, el artículo 27.5 del texto
refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 670/1987, de 30 de abril, señala que el importe de las pensiones de Clases
Pasivas se ajustará, en la forma que reglamentariamente se determine, a las normas
sobre limitación en el crecimiento y señalamiento inicial de pensiones que se determinen
para cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado,
resultando de aplicación lo previsto en la referida disposición transitoria trigésima novena
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de acuerdo con disposición
transitoria décima quinta del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
A su vez, el artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y
el artículo 27 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado establecen,
respectivamente, que las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad
contributiva, y las pensiones de Clases Pasivas del Estado, incluido el importe de la
pensión mínima, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente
al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del
Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.
Desde el 1 de enero de 2025, se ha producido automáticamente la prórroga
presupuestaria de conformidad con el artículo 134.4 de la Constitución Española y con el
artículo 38 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por tanto,
resultaría de aplicación el título IV de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que recoge la revalorización de
las pensiones públicas, y que fue actualizado por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y
sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar
los efectos de la sequía.
Ante esta situación, se ha aprobado el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre,
por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte,
y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a
situaciones de vulnerabilidad social, que establece la limitación de la cuantía inicial de
las pensiones públicas, así como los criterios de revalorización de las pensiones del
sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado para el ejercicio 2025.
cve: BOE-A-2025-999
Verificable en https://www.boe.es
999
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