Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-01-2025
Ministerio de Defensa. . I. Disposiciones generales. Formación militar. (BOE-A-2025-1140)
Orden DEF/30/2025, de 16 de enero, por la que se modifica la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas; la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas; y la Orden DEF/711/2022, de 18 de julio, por la que se establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de las Fuerzas Armadas.
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Orden DEF/30/2025, de 16 de enero, por la que se modifica la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas; la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas; y la Orden DEF/711/2022, de 18 de julio, por la que se establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de las Fuerzas Armadas.Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 9546
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/30/2025, de 16 de enero, por la que se modifica la Orden
DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices
generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación
para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las
Fuerzas Armadas; la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se
aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la
enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de
suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas; y la Orden
DEF/711/2022, de 18 de julio, por la que se establecen las normas de
evaluación, progreso y permanencia en los centros docentes militares de
formación para la incorporación a las escalas de las Fuerzas Armadas.
Tanto la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en su artículo 56,
como el Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en su artículo 3,
prevén la existencia de un periodo de adaptación y orientación a la vida militar para el
alumnado de nuevo ingreso en los centros docentes militares de formación.
Durante este periodo, se producen bajas cuya razón preponderante son las
dificultades de adaptación a la vida militar, una vez la persona propuesta para ser
nombrada alumno o alumna va adquiriendo conocimiento de este nuevo medio y
experimentando sus circunstancias. Con la prevención de que estas bajas no afectasen
al planeamiento de efectivos, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
especifica, en su artículo 56.2, que las renuncias que se produzcan antes de finalizar el
periodo de orientación y adaptación a la vida militar que se fije en la convocatoria,
podrán ser repuestas.
La duración del periodo de orientación y adaptación es de dos semanas, conforme
establecen las Directrices generales para la elaboración de los currículos de la
enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales y
suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas para cada escala por
Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, y por Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio.
Sin embargo, recurrentemente se producen bajas también una vez transcurridas
esas dos semanas, especialmente en los días inmediatamente posteriores. La casuística
es variada, siendo significativa la influencia que tiene el hecho de que el alumnado
comience a afrontar, una vez finalizado el citado período, el inicio de una fase más
orientada al estudio que a las actividades de instrucción y adiestramiento propias de las
dos primeras semanas. Esta coyuntura se hace sentir especialmente en el caso de los
alumnos de la escala de oficiales y de suboficiales, ingreso sin titulación, que deban
afrontar, respectivamente, los estudios de grado universitario y los de técnico superior de
formación profesional del sistema educativo español, en un entorno caracterizado por las
peculiaridades del régimen interior de los centros docentes militares de formación. Las
bajas que así se producen tienen lugar fuera del periodo de orientación y adaptación, por
lo que acarrean el inconveniente de su no reposición, con el consiguiente impacto
negativo en los números de futuros egresados.
El cambio en el régimen de vida descrito, tras las dos semanas desde la
incorporación, no goza de la adaptabilidad que permite y busca el período de orientación
y adaptación a la vida militar. Ante esta situación, se considera aconsejable ampliar este
periodo a tres semanas, incluyendo así el inicio lectivo del currículo, de manera que el
alumnado tenga la oportunidad de examinar su capacidad de adaptación a este
importante cambio. Su ampliación tendrá además el valor añadido de permitir la
cve: BOE-A-2025-1140
Verificable en https://www.boe.es
1140
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