Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-01-2025

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Boletín Oficial del Estado
29/01/2025

Ministerio de Defensa. . I. Disposiciones generales. Personal militar profesional. Reglamento. (BOE-A-2025-1561)

Real Decreto 46/2025, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre.

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Real Decreto 46/2025, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13115

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DEFENSA
Real Decreto 46/2025, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento
de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones
administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto
1111/2015, de 11 de diciembre.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone en el capítulo VII
del título V las situaciones administrativas del militar profesional, y establece que se
adaptarán, en lo posible, al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, si bien
reglamentariamente se determinarán las adecuaciones necesarias para su adaptación al
militar profesional.
Asimismo, el artículo 117 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que los
militares de carrera pueden renunciar a su condición si tienen cumplidos los tiempos de
servicios, desde el ingreso en su escala o desde que hubiesen ultimado los cursos de
perfeccionamiento que a estos efectos hayan sido fijados por el Ministro de Defensa.
La citada adecuación reglamentaria se ha materializado en el Reglamento de adquisición
y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales,
aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, que regula los requisitos y
condiciones exigibles para el cambio de situación administrativa. Entre los citados requisitos
figura el deber de resarcir al Estado, como condición para el pase a determinadas situaciones
administrativas sin haber cumplido los tiempos mínimos de servicios efectivos exigidos. Este
reglamento ha sido modificado mediante Real Decreto 38/2019, de 1 de febrero, que define
cómo se realizará el cómputo de tiempos de servicios para el personal de tropa y marinería y
actualiza determinadas condiciones exigidas para acceder a la situación de excedencia por
interés particular y de servicio en la administración civil.
En suma, este reglamento ha establecido las condiciones en las que se puede llevar
a cabo la renuncia a la condición militar o el pase a diferentes situaciones
administrativas, en relación con los servicios prestados de acuerdo a las enseñanzas
recibidas que facultan para el desempeño de los diferentes cometidos. Además, desde
su aprobación se ha buscado que el desarrollo reglamentario se adapte a las
consideraciones relacionadas con la conciliación de la vida laboral y familiar, así como
las necesarias para la protección de la militar profesional víctima de violencia de género.
Por su parte, la Orden DEF/1252/2021, de 11 de noviembre, por la que se
determinan los supuestos y se establece el procedimiento para resarcir económicamente
al Estado en caso de renuncia a la condición de militar, pase a determinadas situaciones
administrativas o baja en las enseñanzas de formación, perfeccionamiento o Altos
Estudios de la Defensa Nacional.
La evolución de los supuestos de conciliación de la vida familiar y la experiencia
adquirida en la aplicación del reglamento, recomiendan su actualización, para una mejor
conciliación de los requisitos del servicio con las condiciones del personal.
En primer lugar, y para mayor claridad del texto y su aplicación, se incluye una
definición del término «servicios efectivos», hasta ahora no explicitada en texto
normativo alguno y que persigue garantizar la precisión en aquellos supuestos en que
deba computarse este tiempo como parámetro a los propios efectos de este reglamento.
Derivadas de la experiencia en la gestión de las diferentes situaciones
administrativas, y dado que se habían evidenciado algunas dificultades de interpretación
en relación con los cómputos de tiempo según los estudios realizados, se han
introducido en la excedencia por interés particular, unas puntualizaciones que permitan
clarificar el momento de inicio de las citadas valoraciones.

cve: BOE-A-2025-1561
Verificable en https://www.boe.es

1561

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