Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 31-01-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-1785)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa, stock MAC/2CX14- y stock MAC/8C3411, para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC).
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Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa, stock MAC/2CX14- y stock MAC/8C3411, para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC).Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14239
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
1785
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa,
stock MAC/2CX14- y stock MAC/8C3411, para los buques de los censos de
las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de
100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos
de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC).
La población de caballa (Scomber scombrus) en el Atlántico Nordeste se distribuye
en las subáreas 1 a 8 y 14 y en la división 9a [Atlántico nororiental y aguas adyacentes
según lo establecido por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM)]. El
Total Admisible de Capturas (TAC) para esta población se fija en el marco de las
negociaciones anuales de Estados Costeros, entre la Unión Europea (UE), Islandia,
Groenlandia, Noruega, Islas Feroe y el Reino Unido. Posteriormente, el TAC de la UE se
asigna entre los distintos Estados miembros con derechos históricos, de acuerdo con el
principio de estabilidad relativa.
En las distintas rondas de negociaciones llevadas a cabo en el último trimestre
de 2024 entre los Estados Costeros, no se ha alcanzado un acuerdo vinculante entre las
Partes previo a la celebración del Consejo de Ministros de la UE, celebrado los
pasados 9 y 10 de diciembre.
Para su gestión, la población de caballa se distribuye en cuatro unidades de gestión
(stocks), siendo de interés para España las correspondientes a los stocks de caballa
norte MAC/2CX14- y de caballa sur MAC/8C3411. En ambos casos, y en base a la
estacionalidad de la pesquería, el Consejo de Ministros de la UE adoptó el 100 % de la
cuota para ambos stocks.
Así, para el stock MAC/2CX14-, la propuesta del TAC adoptado para la UE ha sido
de 70.928 toneladas, de las que a España le corresponden 10 toneladas. Este stock
dispone de una condición especial que permite capturar cantidades, sujetas a
intercambios con otros Estados miembros, en las divisiones del CIEM 8c, 9 y 10 y aguas
de la Unión de CECAF 34.1.1, sobre las cuales se debe informar a la Comisión Europea
de forma separada bajo el código de stock MAC/*8C910.
De igual forma, el TAC del stock de caballa sur, MAC/8C3411, quedó fijado
en 26.351 toneladas, siendo la cuota asignada a España de 21.718 toneladas. Este
stock dispone de una condición especial que permite capturar cantidades, sujetas a
intercambios con otros Estados miembros, en las divisiones 8a, 8b y 8d del CIEM, sobre
las cuales se debe informar a la Comisión Europea de forma separada bajo el código de
stock MAC/*8ABD. Asimismo, dispone de otra condición especial que limita
a 1.824 toneladas la cantidad que España puede pescar en la zona 8b como MAC/*08B.
La Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de
gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques
palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro
de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, establece en
su artículo 3.1 un reparto por buque de las posibilidades de pesca y esfuerzo de
determinados stocks. Sin embargo, esta flota que faena en zonas CIEM 5b, 6, 7 y 8abde,
captura otras especies demersales y pelágicas de gran interés, para las que, en base al
artículo 3.6, se establece una distribución de las posibilidades de pesca de manera
global.
cve: BOE-A-2025-1785
Verificable en https://www.boe.es
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