Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-02-2025
Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. . I. Disposiciones generales. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-2044)
Circular 1/2025, de 28 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
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Circular 1/2025, de 28 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15387
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
Circular 1/2025, de 28 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se modifica la Circular 3/2020, de 15 de enero,
por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de
transporte y distribución de electricidad.
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las
competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las
exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó, a
estos efectos, la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a
fin de transferir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las
competencias dadas al regulador en la normativa europea.
A través de dicha modificación, la Ley 3/2013, de 4 de junio, citada, asignó a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la función de establecer mediante
circular, previo trámite de audiencia y siguiendo criterios de eficiencia económica,
transparencia, objetividad y no discriminación, la estructura y metodología para el cálculo
de la parte de los peajes de acceso a las redes de electricidad destinados a cubrir la
retribución del transporte y distribución, respetando el principio de sostenibilidad
económica y financiera del sistema eléctrico de conformidad con la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
En cumplimiento de lo anterior, el 24 de enero de 2020 fue publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de
los peajes de transporte y distribución de electricidad.
El 1 de junio de 2022 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden
TED/490/2022, de 31 de mayo, por la que se ejecuta la sentencia del Tribunal Supremo
en relación con la declaración de lesividad para el interés público de la Orden
IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de
distribución de energía eléctrica para el año 2016 y con posterioridad la Orden
TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la
reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se
modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se
aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los
años 2017, 2018 y 2019.
Asimismo, han sido publicadas la Orden TED/1311/2022, de 23 de diciembre, por la
que se aprueba la retribución de Red Eléctrica de España, SA, correspondiente al
año 2016, en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo en relación con el recurso
contencioso-administrativo número 264/2018 planteado por la Abogacía del Estado
respecto de las cuestiones que motivaron el Acuerdo del Consejo de Ministros que
declaró la lesividad de la Orden IET/981/2016 de 15 de junio y la Orden TED/1343/2022,
de 23 de diciembre, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de
instalaciones de transporte de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.
Una vez se dispone de la base de retribución de activos actualizada, la CNMC debe
establecer la retribución de las actividades del transporte y la distribución de los
ejercicios 2020 a 2023 conforme a las metodologías de la Circular 5/2019, de 5 de
cve: BOE-A-2025-2044
Verificable en https://www.boe.es
2044
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