Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-02-2025

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Boletín Oficial del Estado
05/02/2025

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Formación profesional. Organización. (BOE-A-2025-2039)

Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.

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Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 15335

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los
elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de
Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de
marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, pretende una transformación global del Sistema de Formación
Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la
finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que,
sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía
española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las
aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las
competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto
para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
La función del Sistema de Formación Profesional es el desarrollo personal y
profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la
vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo
y del empleo.
El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de
Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones
dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las
ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación
o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a
disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional
que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos.
El marco jurídico establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, requiere el
correspondiente desarrollo reglamentario para facilitar, de manera predecible, la
progresiva adaptación del Sistema de Formación Profesional a las exigencias y las
necesidades del país, y a lo establecido en la propia norma, asegurando coherencia
entre ellos y sinergias para alcanzar el objetivo de una cualificación profesional
permanente de calidad.
En este marco, parte de los objetivos de dicha ley orgánica han sido desarrollados
por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, con la salvedad de los aspectos relacionados con los
elementos integrantes y los instrumentos de Gestión del Sistema de Formación
Profesional desarrollados en este real decreto.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, define en el capítulo II del título I los
elementos integrantes del Sistema de Formación Profesional.
En primer lugar, crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales, adaptando la denominación con el significado que tiene en los países de
la Unión Europea y evitando, de ese modo, los errores interpretativos que el término
«cualificación» ha venido arrastrando a lo largo del tiempo. Además, la flexibilización de
la formación hasta las «microformaciones» requiere contar con descriptores menores,
como son los estándares de competencias profesionales –equivalentes a las unidades
de competencia contenidas en las hasta ahora cualificaciones profesionales y los
elementos de competencia–. Los estándares de competencias profesionales se

cve: BOE-A-2025-2039
Verificable en https://www.boe.es

2039

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 05-02-2025

Junta Electoral Central. . I. Disposiciones generales. Régimen electoral general. (BOE-A-2025-2042)

Instrucción 1/2025, de 30 de enero, de la Junta Electoral Central, sobre sustitución de cargos representativos locales.

Ministerio de Trabajo y Economía Social. . III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2117)

Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2025 del III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado.

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Anuncio de la Subsecretaría (División de Derechos de Gracia y otros Derechos), sobre solicitud de sucesión como Conde de Campillos.

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Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de sometimiento a información pública de solicitud de concesión de aguas subterráneas en el término municipal de Las Pedroñeras (Cuenca) Expediente 3429/2017 (P-910).

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Anuncio de Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A. sobre acuerdo de incoación de expediente de extinción de derechos de una concesión de aguas superficiales en el T.M. de Jerez de los Caballeros (Badajoz). Conc. 82/90.

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