Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-02-2025

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Boletín Oficial del Estado
06/02/2025

Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2025-2271)

Orden TED/113/2025, de 3 de febrero, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Villafuel, SL.

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Orden TED/113/2025, de 3 de febrero, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Villafuel, SL.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16996

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
2271

Orden TED/113/2025, de 3 de febrero, por la que se inhabilita para ejercer la
actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos
a Villafuel, SL.
I

La empresa Villafuel, SL, con CIF B01959998, se encuentra incluida en el listado de
operadores al por mayor de productos petrolíferos publicado por la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), conforme a lo dispuesto en el
artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con fecha de
inicio de actividad el 15 de septiembre de 2022.
Al respecto, la Resolución del 29 de octubre de 2024 de la Dirección General de
Política Energética y Minas inhabilita temporalmente a Villafuel, SL para ejercer la
actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos, como consecuencia de la
falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la
actividad al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos. Por tanto, según
consta en el listado de la CNMC, se declara el cese de actividad a partir de la citada
fecha.
Mediante la citada resolución se adoptaron las medidas cautelares previstas en el
artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que señala en su apartado 3, la
posibilidad de disponer las medidas provisionales que sean necesarias para asegurar la
eficacia de la resolución, incluyendo la inhabilitación temporal de la capacidad para
actuar como operador al por mayor de productos petrolíferos, cuando éste incumpla
alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, o alguna de sus
obligaciones sectoriales clasificadas como infracción muy grave de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 109 de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre.

El apartado 2 del artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que
podrán actuar como operadores al por mayor de productos petrolíferos, exclusivamente,
aquellas sociedades mercantiles que cumplan las condiciones que reglamentariamente
se establezcan para la realización de la actividad. Dichas sociedades deberán comunicar
al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que a su vez lo hará a
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a la Corporación de Reservas
Estratégicas de Productos Petrolíferos, el inicio o cese de la actividad, acompañando la
comunicación de una declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones
establecidas, que deberán ser acreditadas siempre que le sea requerido por el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o por la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
En este sentido, cabe recordar que son requisitos necesarios para ejercer la
actividad de operador al por mayor los establecidos en el artículo 10 y siguientes del
anexo del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el
Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por
menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles

cve: BOE-A-2025-2271
Verificable en https://www.boe.es

II

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