Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-02-2025
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. . III. Otras disposiciones. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2025-2267)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 20 de diciembre de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con el Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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Resolución de 16 de enero de 2025, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 20 de diciembre de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con el Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16979
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
2267
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 20 de diciembre
de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con el Decreto-ley
3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y
racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes
Balears.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 16 de enero de 2025.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con el Decretoley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización
administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma
de Illes Balears, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias
manifestadas en relación con los artículos 15, 20, 25 y 42 y la disposición adicional
séptima del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y
racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears,
ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes
compromisos y consideraciones:
«1. En desarrollo de lo que prevé el artículo 78 ter del Reglamento del
dominio público hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,
y en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 30.8 de la Ley
Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las
Illes Balears, no es necesaria autorización de la Administración hidráulica de las
Illes Balears para otras actividades y usos del suelo no incluidos en el artículo 78
bis del Reglamento del dominio público hidráulico mencionado que puedan alterar
el relieve natural por la reparación de edificaciones existentes con cambio de uso
cve: BOE-A-2025-2267
Verificable en https://www.boe.es
1.º En relación con el artículo 15, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears promoverá la modificación legislativa del
apartado 1, de manera que tenga el siguiente tenor literal:
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