Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-02-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2241)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Oropesa del Mar n.º 1, por la que se deniega la inmatriculación de una finca por constar presentado con posterioridad un título contradictorio con la propiedad de los inmatriculantes.
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Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Oropesa del Mar n.º 1, por la que se deniega la inmatriculación de una finca por constar presentado con posterioridad un título contradictorio con la propiedad de los inmatriculantes.Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16801
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2241
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la Propiedad de Oropesa del Mar n.º 1, por
la que se deniega la inmatriculación de una finca por constar presentado con
posterioridad un título contradictorio con la propiedad de los inmatriculantes.
En el recurso interpuesto por don J. V. B., en nombre y representación de
don D. C. F. y don P. C. A., contra la nota de calificación de la registradora de la
Propiedad de Oropesa del Mar número 1, doña María Rúa Rodríguez, por la que se
deniega la inmatriculación de una finca por constar presentado con posterioridad un título
contradictorio con la propiedad de los inmatriculantes.
Hechos
I
Mediante escritura de donación, otorgada el día 11 de junio de 2024 por el notario de
Barcelona, don Miguel Ángel Campo Güerri, con el número 1.552 de protocolo,
acompañada del título público previo de adquisición por herencia de la finca por el
donante, se solicitaba la inmatriculación de una finca.
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Oropesa del Mar
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«En aplicación de los art. 19-bis y 322 LH.
Hechos.
Habiéndose presentado en esta oficina para su despacho el documento con los
siguientes datos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 Ley Hipotecaria “Los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.”
Y 98 del Reglamento Hipotecario, cuyo tenor literal es el siguiente: “El Registrador
considerará, conforme a lo prescrito en el artículo 18 de la Ley como faltas de legalidad en
las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la
cve: BOE-A-2025-2241
Verificable en https://www.boe.es
Fecha autorización: 11/06/2024.
Lugar: Barcelona.
Notario: Miguel Ángel Campo Güerri.
Número de protocolo: 1552/2024.
Presentado el: veinte de junio del año dos mil veinticuatro.
Asiento: 212.
Diario: 2024.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-02-2025
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