Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-02-2025

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Boletín Oficial del Estado
06/02/2025

Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. . III. Otras disposiciones. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2025-2277)

Resolución de 24 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica Resolución relativa a la posibilidad de participar hasta en treinta y cinco sorteos consecutivos de los productos «Triplex de la ONCE» y «Super 11» de la modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE».

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Resolución de 24 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica Resolución relativa a la posibilidad de participar hasta en treinta y cinco sorteos consecutivos de los productos «Triplex de la ONCE» y «Super 11» de la modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE».
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17048

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales, por la que se publica Resolución relativa a la posibilidad de
participar hasta en treinta y cinco sorteos consecutivos de los productos
«Triplex de la ONCE» y «Super 11» de la modalidad de lotería denominada
«Juego activo de la ONCE».

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011,
de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos
Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una
corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa
específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto
de autorizaciones públicas en materia de juego.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los
operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su
disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores
que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.
En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las
prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional
vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1986; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27
de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación
y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de
futuro de la ONCE para el período 2022-2031, aprobado por el Consejo de Ministros con
fecha 2 de noviembre de 2021; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por
el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada; y
por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE, así
como por sus vigentes estatutos, publicados por Orden SCB/1240/2019, del Ministerio
de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de 18 de diciembre de 2019.
De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo
de Protectorado aprobó en su reunión de 14 de septiembre de 2022 los «Procedimientos
y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular
la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería
denominada «Juego Activo de la ONCE».
Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación
suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo
de Protectorado, como órgano al que corresponde el protectorado del Estado sobre
la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de
la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores.
Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de
los reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para
su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes
mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como
garantía de los consumidores.
En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo
de Protectorado de la ONCE, en reunión ordinaria de 23 de enero de 2025, ha tomado

cve: BOE-A-2025-2277
Verificable en https://www.boe.es

2277

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