Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-02-2025

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Boletín Oficial del Estado
06/02/2025

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-2265)

Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de España 2025 de besugo («Pagellus bogaraveo») SBR/678-, alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y de sable negro («Aphanopus carbo») BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.

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Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de España 2025 de besugo («Pagellus bogaraveo») SBR/678-, alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y de sable negro («Aphanopus carbo») BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16969

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
2265

Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se distribuye la cuota de España 2025 de besugo («Pagellus
bogaraveo») SBR/678-, alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y de sable negro
(«Aphanopus carbo») BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional
(zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se
establecen medidas de ordenación de la pesquería.

De acuerdo a la Orden APA/115/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las
condiciones de distribución de las cuotas asignadas a España de determinadas especies
profundas, en su artículo 2 determina que para cada uno de los stocks objeto de la orden
se diferenciarán dos unidades de gestión que son las que se indican a continuación;
unidad de gestión 1: zonas de pesca reservadas para la actividad de las flotas del
caladero nacional [zonas 8c y 9a del Consejo Internacional para la Explotación del
Mar (CIEM)] y unidad de gestión 2: resto de zonas de pesca del CIEM que estén
incluidas en el stock correspondiente fijado por la UE.
Asimismo, en su artículo 3 establece que el porcentaje de asignación de las cuotas
para cada unidad de gestión se realizará conforme a los datos históricos de capturas y
desembarques que figuran en los diarios de a bordo y en las declaraciones de
desembarque correspondientes a un periodo mínimo de cuatro años anteriores (incluida
la última campaña tras regularización de la misma) deducido, en su caso, el
rebasamiento regulado en su artículo 5, y de acuerdo al Reglamento (UE) 1224/2009 del
Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario
de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.
En virtud del punto 4 del citado artículo 3, conviene establecer una reserva del 3 %
del total de la cuota de cada stock al objeto de compensar los posibles rebasamientos de
cuota que puedan producirse en alguna de las unidades de gestión.
Por otro lado, el artículo 15 del Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento europeo
y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que
se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y
se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece que a partir del 1 de enero de 2019 se
deben desembarcar todas las capturas de cualquier especie sometida a totales de
captura, lo que afecta a las especies profundas mencionadas en esta resolución y para
las que su agotamiento supondría un problema de estrangulamiento de las pesquerías
en las que aparecen como acompañantes. Por ello se deben fijar límites en la cantidad
que puede ser pescada para evitar un consumo excesivo de estos stocks.
Asimismo, en virtud de la Orden APA/247/2019, de 5 de marzo, por la que se
modifica la Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, por la que se establecen criterios de
desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las
zonas VI, VII y VIII del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) se
podrán establecer mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca límites de
captura o desembarque por buque para cada una de las flotas que participan en la
pesquería del besugo, con el objeto de mejorar el control del consumo y la eficiencia de
las capturas máximas anuales establecidas.
Adicionalmente la Secretaría General de Pesca podrá establecer límites de captura o
desembarque por buque para los buques españoles que participen en la pesquería de las
especies profundas para las que se fijen en un Reglamento de la Unión Europea

cve: BOE-A-2025-2265
Verificable en https://www.boe.es

Antecedentes y fundamentos de Derecho

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