Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-02-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2396)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 3 a inscribir una escritura de elevación a público de un contrato de arrendamiento.
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Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 3 a inscribir una escritura de elevación a público de un contrato de arrendamiento.Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17846
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2396
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 3 a inscribir una escritura
de elevación a público de un contrato de arrendamiento.
En el recurso interpuesto por doña M. R. U. E., abogada, en nombre y representación
de doña M. A. M., contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Barcelona
número 3, doña Aurora del Monte Arrieta, por la que se deniega la inscripción de una
escritura de elevación a público de un contrato de arrendamiento.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 22 de diciembre de 2023 por el notario de
Barcelona, don Ricardo Ferrer Marsal, se elevaba a público un contrato privado de
arrendamiento de vivienda. Intervenían, como arrendadora, doña F. Y. B., y como
arrendataria, doña M. A. M. Manifestaban que, en contrato privado de fecha 12 de
noviembre de 2014, que hacía novación extintiva de un contrato previo de fecha 1 de
noviembre de 1985, se arrendaba la vivienda que se describía por «un plazo indefinido»
y por una renta de 578,79 euros mensuales, documento que se protocolizaba. El título de
propiedad era una escritura de herencia otorgada el día 3 de agosto de 2021 ante el
notario de Barcelona, don Santiago María Giménez Arbona, en sustitución y para el
protocolo de su compañera de residencia, doña María Dolores Giménez Arbona, y se
expresaba que la finca pertenecía a doña F. Y. B. como usufructuaria y a su hijo, don A.
C. Y., como nudo propietario, quien también intervenía en la escritura. La citada escritura
fue objeto de calificación negativa el día 15 de febrero de 2024, cuyo asiento, caducó el
día 25 de mayo de 2024.
Anteriormente, mediante escritura de compraventa de otorgada 31 de enero de 2024,
ante el notario de Barcelona, don Manuel Piquer Belloch, presentada en el Registro de la
Propiedad el día 15 de mayo de 2024, se inscribió la nueva titularidad el día 5 de julio
de 2024.
II
«Nota de calificación relativa a la escritura pública de Elevación a público de contrato
privado de arrendamiento de vivienda, autorizada el día 22/12/2023 por el Notario de
Barcelona, don Ricardo Ferrer Marsal, bajo el número 2039/2023 de su protocolo
Presentado dicho título en esta Oficina el día 12/06/2024, le fue asignado el número
de entrada 5662 y causó el Asiento de Presentación número 666 del Diario 2024.
Acreditado el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes mediante copia
cve: BOE-A-2025-2396
Verificable en https://www.boe.es
Presentada nuevamente el día 12 de junio de 2024 la referida escritura en el Registro
de la Propiedad de Barcelona número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 08-02-2025
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera a rectificar una inscripción ya practicada.
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 100 de Madrid, de 26 de abril de...
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