Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-02-2025
Ministerio de Sanidad. . III. Otras disposiciones. Profesionales sanitarios. (BOE-A-2025-2410)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se dictan las instrucciones para la aplicación y ejecución de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.
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Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se dictan las instrucciones para la aplicación y ejecución de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17906
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE SANIDAD
2410
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria, por la que se dictan las instrucciones para la aplicación y ejecución
de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las
bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de
Paliativos.
Los cuidados paliativos constituyen un planteamiento que mejora la calidad de vida
de los pacientes, tanto adultos como niños, y sus allegados cuando afrontan problemas
inherentes a una enfermedad potencialmente mortal. Previenen y alivian el sufrimiento a
través de la identificación temprana, la evaluación y el tratamiento correctos del dolor y
otros problemas, sean estos de orden físico, psicosocial o espiritual.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, incluye dentro de las prestaciones sanitarias la atención paliativa a enfermos
terminales tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la especializada.
Además, prevé que la formación y el desarrollo de la competencia técnica de los
profesionales sanitarios deberán orientarse a la mejora de la calidad del Sistema
Nacional de Salud, una formación y desarrollo que deben contemplarse también, por
tanto, en los cuidados paliativos de la población.
Por otra parte, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias, fundamental para regular aspectos esenciales de las profesiones de salud, en su
artículo 36 establece los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación
Avanzada como herramientas para certificar el nivel de formación de los profesionales en
áreas funcionales específicas, poniendo el foco en las actividades de formación continuada.
El Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de
Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada representa una valiosa
oportunidad para reconocer, fortalecer y promover la formación continuada de los
profesionales de la salud y mejorar sus competencias en un área funcional como la de
cuidados paliativos, cuya necesidad está ampliamente reconocida por todos los
organismos internacionales.
Los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos (en adelante DAP)
deben reconocer la capacitación para atender pacientes en situaciones complejas,
pertenecientes a diferentes ámbitos en ciencias de la salud y en un área funcional con un
carácter marcadamente transversal. En la actualidad no hay definida ninguna otra área
funcional similar que pueda solaparse con los DAP, lo que justifica la creación de este diploma.
Conforme a lo previsto en el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, recabado el
informe preceptivo del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y
previo acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, el
Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 21 de
diciembre de 2023, aprobó un Acuerdo sobre las Bases para la creación de DAP.
Por medio de la Orden del Ministerio de Sanidad SND/1427/2023, de 26 de
diciembre (en adelante orden), se publican las bases para la creación de Diplomas de
Acreditación en el Área Funcional de Paliativos (DAP).
El apartado 6 del anexo de la citada orden establece los requisitos para la obtención
de los diplomas, contemplando dos posibles vías de acceso, la excepcional y la
ordinaria, descritas en los apartados 6.1 y 6.2, respectivamente, haciéndose referencia, a
efectos del cómputo del plazo en que puede presentarse la solicitud por la vía
excepcional a la publicación por la administración autónoma competente del
procedimiento para su obtención.
cve: BOE-A-2025-2410
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 08-02-2025
CASTELLON DE LA PLANA
MADRID
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