Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-02-2025

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Boletín Oficial del Estado
10/02/2025

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. . I. Disposiciones generales. Protección de los animales. (BOE-A-2025-2419)

Orden CNU/120/2025, de 3 de febrero, por la que se modifica la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

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Orden CNU/120/2025, de 3 de febrero, por la que se modifica la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 17949

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Orden CNU/120/2025, de 3 de febrero, por la que se modifica la Orden
ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de
capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados,
criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos,
incluyendo la docencia.

La Orden Ministerial ECC/566/2015, de 20 de marzo, desarrolla los requisitos de
capacitación del personal que utilice animales en experimentación y con otros fines
científicos, incluyendo la docencia, regulados con carácter general en el artículo 15 del
Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas
aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines
científicos, incluyendo la docencia.
La Orden Ministerial ECC/566/2015, de 20 de marzo, fue publicada en el BOE de 1
de abril de 2015 y, por tanto, teniendo en cuenta lo dispuesto en su disposición final
tercera, entró en vigor el 2 de abril de 2015. En consecuencia, el 2 de abril de 2024 se
han cumplido nueve años de la entrada en vigor de esta norma y, con ello, también el
plazo del reconocimiento de la acreditación prevista en la disposición transitoria primera
de la orden.
En 2020, el Comité español para la protección de animales utilizados con fines
científicos (CEPAFIC), creado por el artículo 44 del Real Decreto 53/2013, de 1 de
febrero, puso en marcha un grupo de trabajo, con el objetivo de abordar los aspectos
prácticos del reconocimiento de la formación continua del personal que trabaja con
animales de experimentación, aspectos que no habían sido regulados, facilitando con
ello este trabajo de reconocimiento.
Este grupo de trabajo elaboró una Guía sobre el mantenimiento de la capacitación,
que tiene como objetivo facilitar y armonizar el mantenimiento de la capacitación,
impulsando la implementación de la formación continua y desarrollando el procedimiento
para la acreditación, de acuerdo con lo mencionado en el citado artículo 20.5 de la Orden
ECC/566/2015, de 20 de marzo. Se trata de una serie de recomendaciones de aplicación
opcional por parte de los órganos competentes que son, en último caso, los encargados
de reconocer el mantenimiento de la capacitación. La propia orden define en su
artículo 2.a) como órgano competente a los entes, autoridades o unidades
administrativas de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla
competentes para el desarrollo normativo y ejecución en cada una de las materias que
regula esa orden ministerial. El contenido final de la Guía fue aprobado en la reunión de
CEPAFIC, de 1 de diciembre de 2020, y publicada en el espacio web de dicho Comité
(https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/produccion-y-mercados-ganaderos/
bienestanimal/en-la-investigacion/CEPAFIC.aspx).
El Grupo de trabajo también identificó determinados aspectos de la Orden
ECC/566/2015, de 20 de marzo, cuya modificación contribuiría a homogeneizar criterios
y facilitar el trámite de mantenimiento de la acreditación.
El artículo 20.5 de dicha orden establece que corresponde a los órganos
competentes que hubiesen reconocido la capacitación la comprobación de que los
interesados demuestren el mantenimiento de su capacitación en la forma prevista en
este artículo al menos cada ocho años, desarrollando a tal efecto el procedimiento para
su acreditación, que respetará las bases contenidas en el artículo 21. Se hace esencial
modificarlo en el sentido de que las personas interesadas puedan recabar la
comprobación del mantenimiento de su capacitación en la Comunidad Autónoma en que

cve: BOE-A-2025-2419
Verificable en https://www.boe.es

2419

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