Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-02-2025

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Boletín Oficial del Estado
11/02/2025

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . III. Otras disposiciones. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2025-2564)

Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan los procedimientos a seguir para la evaluación de la prueba de idoneidad para la obtención de los títulos profesionales de la marina mercante de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda, Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase y Oficial Electrotécnico.

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Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan los procedimientos a seguir para la evaluación de la prueba de idoneidad para la obtención de los títulos profesionales de la marina mercante de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda, Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase y Oficial Electrotécnico.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Martes 11 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18749

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la que se dictan los procedimientos a seguir para la evaluación
de la prueba de idoneidad para la obtención de los títulos profesionales de la
marina mercante de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda,
Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase y Oficial Electrotécnico.

Como requisito previo a la expedición de los títulos profesionales de la marina
mercante regulados en los artículos 14, 20, 21 y 26 del Real Decreto 269/2022, de 12 de
abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina
Mercante, los aspirantes a los títulos de Piloto de Segunda Clase, Oficial de Máquinas de
Segunda Clase, Oficial Electrotécnico y Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la
Marina Mercante deben superar las correspondientes pruebas de idoneidad profesional
para ejercer a bordo de los buques mercantes.
Como toda evaluación que se realice dentro del ámbito de aplicación del Convenio
STCW, la prueba de idoneidad tiene que cumplir con lo estipulado en la regla I/6 del
citado Convenio y estar vigilada en todo momento en el marco de un sistema de normas
de calidad de acuerdo con las prescripciones de la regla I/8 del mismo convenio. Con el
objetivo de dar cumplimiento a lo anterior, el 4 de julio de 2018 se publicó la primera
resolución que establecía los procedimientos comunes en el desarrollo de todas las
pruebas de idoneidad para evaluar las normas mínimas de competencia, ésta fue
sustituida por la resolución de 8 de marzo de 2019 para incluir las propuestas realizadas
por las instituciones académicas y profesionales. Dada la publicación del nuevo Real
Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de
competencia de la Marina Mercante, se hace necesario una revisión de la resolución
de 2019 para adecuarla a la nueva normativa y tomar en cuenta las nuevas
proposiciones y cambios derivados de la experiencia acumulada por las instituciones
académicas y profesionales durante la celebración estas pruebas en años anteriores.
Conforme a la presente resolución, las pruebas de idoneidad no evaluarán todas las
competencias establecidas en el Convenio STCW o la normativa aplicable a los oficiales
radioelectrónicos de segunda clase, sino solo aquellas que no han sido evaluadas
previamente de forma práctica en la formación académica aprobada o en cursos de
formación sobre certificados de suficiencia y entre cuyos métodos de demostración de la
competencia está el examen y evaluación de la experiencia aprobada en el empleo. Los
anexos incorporados a esta resolución enumeran las competencias que serán evaluadas
en las pruebas de idoneidad de cada titulación profesional.
En la redacción de esta resolución, también se ha tenido en cuenta que en la
actualidad el Libro de Registro de la Formación está en un periodo de transición en el
que, si bien, está publicado y afianzado para unas titulaciones profesionales, para otras
está publicado recientemente o no está aún publicado, pudiendo darse casos en los que
los candidatos a la prueba de idoneidad puedan haber realizado los periodos de
embarque y formación en tierra antes de que los Libros de Registro de la Formación
estuvieran publicados. Para resolver estos casos se prevé la sustitución del Libro de
Registro de la Formación por una memoria que recoja la formación adquirida durante el
periodo de formación práctica y que sea congruente con los periodos de embarque y de
formación en tierra aportados para la prueba de idoneidad.
Como resultado de lo anterior, el desarrollo de la prueba de idoneidad tendrá que
cumplir con normas que se establecen a continuación.

cve: BOE-A-2025-2564
Verificable en https://www.boe.es

2564

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