Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-02-2025

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Boletín Oficial del Estado
12/02/2025

Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2025-2670)

Orden TED/132/2025, de 7 de febrero, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Mercapetrol, SL.

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Contenido de la primera página

Orden TED/132/2025, de 7 de febrero, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Mercapetrol, SL.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19636

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
2670

Orden TED/132/2025, de 7 de febrero, por la que se inhabilita para ejercer la
actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos
a Mercapetrol, SL.
I

La empresa Mercapetrol, SL, con CIF B05418900, se encuentra incluida en el listado
de operadores al por mayor de productos petrolíferos publicado por la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), conforme a lo dispuesto en el
artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con fecha de
inicio de actividad el 25 de noviembre de 2022.
Al respecto, la Resolución del 14 de noviembre de 2024 de la Dirección General de
Política Energética y Minas inhabilita temporalmente a Mercapetrol, SL, para ejercer la
actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos, como medida cautelar ante el
incumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de
biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. Por tanto, según
consta en el listado de la CNMC, se declara el cese de actividad a partir de la citada fecha.
La realización de esta medida cautelar se fundamenta en el artículo 42 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, que señala en su apartado 3 la posibilidad de disponer las
medidas provisionales que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución,
incluyendo la inhabilitación temporal de la capacidad para actuar como operador al por
mayor de productos petrolíferos, cuando éste incumpla alguno de los requisitos exigidos
para el ejercicio de su actividad, o alguna de sus obligaciones sectoriales clasificadas
como infracción muy grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la citada
Ley 34/1998, de 7 de octubre.

El Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes
identifica en su artículo 3 a los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los
objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte, entre los que se
encuentran los operadores al por mayor, regulados en el artículo 42 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a
otros operadores al por mayor.
Por su parte, la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un
mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con
fines de transporte, señala en su artículo 11 que, en caso de no alcanzar el número de
certificados que constituyan su obligación, se considerará que los sujetos obligados han
generado un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos
anuales de contenido mínimo de biocarburantes, lo que constituye infracción muy grave de
acuerdo con el apartado 1. aa) del artículo 109 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Al respecto de identificar la obligación asignada a cada sujeto obligado con carácter
anual, con fecha 31 de mayo de 2024 se aprobó la Resolución, de la Secretaría de
Estado de Energía, por la que se procede a la anotación de certificados definitivos de
biocarburantes correspondientes al ejercicio 2023, que establece una obligación a
Mercapetrol, SL, de 6.510 certificados definitivos de biocarburantes y 186 certificados
biocarburantes avanzados que deben ser expedidos para alcanzar su obligación en el
citado ejercicio.

cve: BOE-A-2025-2670
Verificable en https://www.boe.es

II

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 12-02-2025

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Carreras Judicial y Fiscal. Retribuciones. (BOE-A-2025-2574)

Real Decreto 85/2025, de 11 de febrero, por el que se regularizan los anexos II.2, V.2 y VI de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.

Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2025-2674)

Orden TED/136/2025, de 7 de febrero, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Vertix Petroleum, SL.

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