Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-02-2025
Ministerio de Trabajo y Economía Social. . I. Disposiciones generales. Salario mínimo interprofesional. (BOE-A-2025-2576)
Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025.
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Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025.Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 18880
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2025.
En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo
interprofesional, contenido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se
procede mediante este real decreto a establecer las cuantías que deberán regir a partir
del 1 de enero de 2025, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las
que son eventuales o temporeras, así como para las empleadas y empleados de hogar.
Las nuevas cuantías representan un incremento del cuatro con cuarenta y uno por
ciento respecto de las previstas en el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que
se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, y son el resultado de tomar en
consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado
artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de
diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en
materia social, laboral y de empleo, el real decreto incorpora reglas de afectación en una
disposición transitoria única con el objetivo de evitar que el incremento del salario mínimo
interprofesional provoque distorsiones económicas o consecuencias no queridas en los
ámbitos no laborales que utilizan el salario mínimo interprofesional a sus propios efectos.
Con esta subida del cuatro con cuarenta y uno por ciento, de acuerdo con el Informe
presentado el 15 de enero de 2025 por la Comisión Asesora para el Análisis del Salario
Mínimo Interprofesional, por un lado, se atiende de manera efectiva al derecho a una
remuneración equitativa y suficiente que proporcione a las personas trabajadoras y a sus
familias un nivel de vida decoroso; y, por otro, se mantiene el objetivo de que el salario
mínimo interprofesional alcance el 60 por ciento del salario medio, dando cabal cumplimiento
a lo dispuesto por el Comité Europeo de Derechos Sociales en aplicación de la Carta Social
Europea y satisfaciendo el compromiso adquirido por el Gobierno en tal sentido.
Asimismo, el incremento del salario mínimo interprofesional contribuye a promover un
crecimiento y una recuperación de la actividad económica sostenida, sostenible e
inclusiva, al cumplimiento de la Agenda 2030, en particular de las Metas 1.2, 8.3 y 10.4 de
los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativas, de manera respectiva, a la erradicación de
la pobreza, la promoción de políticas orientadas a la creación de puestos de trabajo
decentes y a la adopción de políticas salariales que logren de manera progresiva una
mayor igualdad, en especial entre mujeres y hombres, y a una mayor cohesión social.
Este real decreto cumple con los principios de buena regulación exigibles conforme
al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así, responde a la necesidad de cumplir con el
mandato previsto en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores de fijación anual del
salario mínimo interprofesional. Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos
imprescindibles para posibilitar el conocimiento, efectos y aplicación de dicho salario
mínimo interprofesional, que cumple con el doble objetivo de constituir un suelo mínimo
de contratación y determinar lo que se considera el nivel de suficiencia de los salarios.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su
propósito y se ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de
una norma que regula un aspecto parcial de la materia, su tramitación se encuentra
exenta de la consulta pública previa, y ha sido sometida a los trámites de audiencia e
información públicas y, de manera específica, a la previa consulta de las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas, de conformidad con lo establecido en el
cve: BOE-A-2025-2576
Verificable en https://www.boe.es
2576
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