Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-02-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-2667)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2025 el listado de días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
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Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2025 el listado de días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19588
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
2667
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publica para 2025 el listado de días de pesca asignados por buque
y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio
de 2019 por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales en el
Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014,
establece un régimen de gestión de esfuerzo pesquero para el arrastre en el Mediterráneo.
En este sentido, el propio reglamento comunitario indica la obligación, en su artículo 9.2, de
que cada Estado miembro decida un método de asignación del esfuerzo pesquero máximo
admisible a buques o grupos de buques que enarbolen su pabellón.
Asimismo, el artículo 7.2 del Reglamento UE 2019/1022 dispone que cada año, el
Consejo fijará, basándose en el conocimiento científico, el esfuerzo pesquero máximo
admisible para cada grupo de esfuerzo pesquero y por Estado miembro. En el presente
ejercicio, dicho esfuerzo pesquero máximo admisible ha sido fijado en el anexo III de
Reglamento (UE) 2025/219 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan,
para 2025, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos
de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro.
En el caso de España, es la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se
establece un plan de gestión para los recursos pesqueros demersales en el Mediterráneo
occidental, la que desarrolla, en su artículo 5, el modelo de asignación de esfuerzo
pesquero entre los buques de la flota española de arrastre de fondo del Mediterráneo.
Conforme a lo establecido en la citada Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, para
poder distribuir los días asignados a España es necesario conocer previamente el tipo de
gestión por la que opta cada uno de los buques (conjunta o individual), para lo que se dio
de plazo hasta el 31 de diciembre de 2024. Durante este periodo, se ha solicitado
además que los buques o grupos de buques indique si desean renunciar a alguno de los
dos tipos de días (de costera o de profundidad).
Así, el modelo de asignación viene establecido en el artículo 5 de la
Orden APA 423/2020, de 18 de mayo, pendiente de futuras modificaciones. Este artículo
establece que inicialmente, se llevará a cabo el reparto del 90 % de los días totales
asignados al Reino de España atendiendo a los siguientes criterios:
Además, la asignación de días que corresponde a cada buque o grupo de buques
según estos criterios se divide entre las pesquerías de costera y de profundidad
conforme a la normativa comunitaria. Para ello, se separan los días totales asignados a
cada buque entre ambas pesquerías, costera y profundidad, de acuerdo con la
proporción de su actividad entre ambas en los años 2019 y 2020 y teniendo en cuenta
las posibles renuncias presentadas a un tipo de días como se ha mencionado. De este
modo se intenta que la asignación realizada, dentro de los parámetros de la normativa
comunitaria, se ajuste en lo posible a la realidad y necesidades recientes de los buques
en cuanto a los tipos de días.
cve: BOE-A-2025-2667
Verificable en https://www.boe.es
1.º Un 92 % se asignará de forma proporcional a la actividad de los buques. Para
ello, se considerará para cada buque el número máximo de días de actividad en
cualquier año del periodo 2014-2018, con un máximo de 260 días al año.
2.º El 8 % restante se asignará de forma proporcional a las paradas temporales u
otras paradas voluntarias de la actividad pesquera realizadas por los buques durante los
años 2014-2018. Se considerará la suma de todos los días realmente parados en ese
periodo.
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