Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-02-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2741)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación denegatoria de la práctica del asiento de presentación por parte del registrador de bienes muebles III de Madrid de un certificado acreditativo de amortización de deuda.
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Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación denegatoria de la práctica del asiento de presentación por parte del registrador de bienes muebles III de Madrid de un certificado acreditativo de amortización de deuda.Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19844
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2741
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación
denegatoria de la práctica del asiento de presentación por parte del
registrador de bienes muebles III de Madrid de un certificado acreditativo de
amortización de deuda.
En el recurso interpuesto por don J. S. G. contra la calificación denegatoria de la
práctica del asiento de presentación por parte del registrador de Bienes Muebles III de
Madrid, don Adolfo García Ferreiro, de un certificado acreditativo de amortización de
deuda.
Hechos
I
Presentada el día 26 de diciembre de 2024 en el Registro de Bienes Muebles III de
Madrid, certificación bancaria y documentación complementaria expedida por entidad de
financiación, indicativa de amortización de deuda, fue denegada su presentación el
mismo día en base a la siguiente nota de calificación:
«Provisionalmente, le ha sido denegada la presentación de la entrada 20240217117
con fecha 26/12/2024 por: Pongo en su conocimiento que, de conformidad con el
artículo 246.3 de la Ley Hipotecaria (redacción dada por el artículo 36.11 de la
Ley 11/2023, de 8 de mayo), he acordado denegar el asiento de presentación a la
documentación presentada bajo el número de entrada 20240217117, en
fecha 13/12/2024, por el siguiente motivo:
Porque el archivo recibido no es título inscribible, en aplicación del artículo 30 de la
Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión de 16 de diciembre
de 1954 y del artículo 10.1 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de
Bienes Muebles aprobada por Orden de 19 de julio de 1999.
Para su cancelación, debe presentar en nuestra oficina, el documento original de
cancelación suscrito por el financiador/arrendador/vendedor, con los requisitos
reglamentarios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22 y 23 de la Ordenanza para
el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.–
Contra esta denegación (…)
II
Contra la anterior nota de calificación, don J. S. G. interpuso recurso el día 8 de
enero de 2025 en el que exponía lo siguiente:
«El pasado 26/12/2024 Presenté una tramitación telemática (…) en el Registro de
Bienes Muebles de Madrid para comunicar la cancelación de deuda de mi vehículo (…)
con Bastidor (…) comprado a plazos con la Entidad Santander Cosurrier Finance con el
contrato (…), presentando la documentación de la entidad financiera indicando que la
cve: BOE-A-2025-2741
Verificable en https://www.boe.es
Firmado con sello electrónico en Madrid el veintisiete de diciembre de dos mil
veinticuatro. Registro de Bienes Muebles de Madrid.»
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 13-02-2025
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