Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 15-02-2025
Comunidad Autónoma de Galicia. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-2975)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial A Rapa das Bestas de Sabucedo (A Estrada).
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Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial A Rapa das Bestas de Sabucedo (A Estrada).Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21405
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa
procedimiento para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial
A Rapa das Bestas de Sabucedo (A Estrada).
La Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (Unesco) para Salvaguardar el Patrimonio Cultural Inmaterial define
este como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con
los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que son inherentes a ellos–
que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconocen como
parte integrante de su patrimonio cultural, y que se transmite de generación en
generación, recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su
ambiente, su interacción con la naturaleza y su historia, introduciendo un sentimiento de
identidad y continuidad y contribuyendo, de este modo, al respeto de la diversidad
cultural y a la creatividad humana.
La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la
Constitución y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asume la
competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ejercicio de esta, se
aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG).
El artículo 1.2 de la citada LPCG establece que el patrimonio cultural de Galicia está
constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por
su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico,
antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser
considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la
cultura gallega a través del tiempo.
El artículo 8.2 de la LPCG dispone que tendrán la consideración de bienes de interés
cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular
en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de
la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la
consellería competente en materia de patrimonio cultural, y se inscribirán en el Registro
de Bienes de Interés Cultural de Galicia, después de la incoación y tramitación del
expediente, según dictaminan el título I de la LPCG y el Decreto 430/1991, de 30 de
diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés
cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural.
El artículo 9.3.a) de la LPCG establece que se consideran bienes del patrimonio
cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas,
junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son
inherentes, que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos
reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. En concreto, en el
ordinal 5.º de este artículo se incluyen «los usos sociales, rituales, ceremonias y actos
festivos».
El artículo 70.4 de la LPCG dispone que la declaración de interés cultural de un bien
inmaterial requerirá la petición expresa previa de las comunidades y organizaciones
representativas del bien, que será incorporada al expediente que se tramite.
El artículo 70.5 de la LPCG establece que la declaración de interés cultural de un
bien inmaterial reconocerá su carácter vivo y dinámico.
El artículo 70.6 de la LPCG expone que la declaración de interés cultural de un bien
inmaterial recogerá el marco temporal y espacial en el cual el bien se manifiesta, así
como las condiciones concretas en las que se produce.
cve: BOE-A-2025-2975
Verificable en https://www.boe.es
2975
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 15-02-2025
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