Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 15-02-2025

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Boletín Oficial del Estado
15/02/2025

Comunidad Autónoma de Galicia. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-2976)

Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial A Romaxe da Nosa Señora dos Remedios na Ermida (Quiroga).

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Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial A Romaxe da Nosa Señora dos Remedios na Ermida (Quiroga).
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21413

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa
procedimiento para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial
A Romaxe da Nosa Señora dos Remedios na Ermida (Quiroga).

La Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (Unesco) para salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial define
este como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con
los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que son inherentes a ellos–
que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconocen como
parte integrante de su patrimonio cultural, y que se transmite de generación en
generación, recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su
ambiente, su interacción con la naturaleza y su historia, introduciendo un sentimiento de
identidad y continuidad y contribuyendo, de este modo, al respeto de la diversidad
cultural y la creatividad humana.
La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la
Constitución y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asume la
competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ejercicio de esta, se
aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG).
El artículo 1.2 de la citada LPCG establece que el patrimonio cultural de Galicia está
constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por
su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico,
antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser
considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la
cultura gallega a través del tiempo.
El artículo 8.2 de la LPCG dispone que tendrán la consideración de bienes de interés
cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más
sobresaliente en el ámbito de la comunidad autónoma, sean declarados como tales por
ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta
de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, y se inscribirán en el
Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, previa incoación y tramitación del
expediente, según dictamina el título I de la LPCG y el Decreto 430/1991, de 30 de
diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés
cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural.
El artículo 9.3.a) de la LPCG establece que se consideran bienes del patrimonio
cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas,
junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son
inherentes, que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos
reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. En concreto, en el ordinal
quinto de este artículo se incluyen «los usos sociales, rituales, ceremonias y actos
festivos».
El artículo 70.4 de la LPCG dispone que la declaración de interés cultural de un bien
inmaterial requerirá la petición expresa previa de las comunidades y organizaciones
representativas del bien, que será incorporada al expediente que se tramite.
El artículo 70.5 de la LPCG establece que la declaración de interés cultural de un
bien inmaterial reconocerá su carácter vivo y dinámico.
El artículo 70.6 de la LPCG expone que la declaración de interés cultural de un bien
inmaterial recogerá el marco temporal y espacial en el cual el bien se manifiesta, así
como las condiciones concretas en las que se produce.

cve: BOE-A-2025-2976
Verificable en https://www.boe.es

2976

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