Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-02-2025

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Boletín Oficial del Estado
17/02/2025

Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. . III. Otras disposiciones. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2025-3106)

Acuerdo de 30 de enero de 2025, del Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Comunicación 2/2022, de 26 de julio, sobre la orientación a costes de los precios en instalaciones de servicio ferroviarias.

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Acuerdo de 30 de enero de 2025, del Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Comunicación 2/2022, de 26 de julio, sobre la orientación a costes de los precios en instalaciones de servicio ferroviarias.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22304

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
3106

Acuerdo de 30 de enero de 2025, del Pleno del Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la
Comunicación 2/2022, de 26 de julio, sobre la orientación a costes de los
precios en instalaciones de servicio ferroviarias.

Visto el expediente relativo a la modificación de la Comunicación 2/2022, de 26 de
julio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la orientación a
costes de los precios en instalaciones de servicio, y de conformidad con lo previsto en
los artículos 11 y 30.3 Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, en su sesión de 28 de enero de 2025, acuerda:
1.

Introducción

1. El artículo 101 de la Ley 38/2015, de 25 de septiembre, del sector ferroviario
establece que «[l]os precios por el acceso por vía férrea a una instalación de servicio y
por la prestación de los servicios básicos no podrán superar el coste de su prestación
más un beneficio razonable». Esta misma regulación aplica a los precios de los servicios
complementarios y auxiliares cuando «tales servicios sean prestados por un solo proveedor».
2. El 26 de julio de 2022 el Pleno de la CNMC aprobó la Comunicación sobre la
orientación a costes de los precios en instalaciones de servicio ferroviarias (en adelante,
la Comunicación), que establece los criterios que utilizará la CNMC para supervisar
los precios de acceso a las instalaciones ferroviarias y de los servicios que en ellas se
prestan. Dicha Comunicación fue publicada en el BOE de 2 de septiembre de 2022.
Habilitación competencial

3. Las competencias de la CNMC sobre los precios de los servicios prestados en
instalaciones ferroviarias incluyen, de acuerdo con el artículo 11.2 de Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la
supervisión por iniciativa propia de las actividades de los explotadores en relación
con «b) el sistema, cuantía o estructura de cánones, tarifas y precios por utilización de
infraestructuras y servicios».
4. El artículo 11.1.i) de la misma ley establece que esta Comisión debe velar
«por que los cánones y los precios privados establecidos por el administrador de
infraestructuras cumplan lo dispuesto por el Derecho de la Unión Europea, la legislación
del sector ferroviario y su normativa de desarrollo y por que no sean discriminatorios».
5. Por su parte, el artículo 11.3 habilita a esta Comisión a decidir, «por iniciativa
propia, cuando corresponda, las medidas adecuadas para corregir discriminaciones en
perjuicio de los candidatos, distorsiones del mercado y otras situaciones indeseables
en estos mercados, en particular respecto a lo dispuesto en los números 1.º a 9.º del
apartado 1.f) del artículo 12». El punto 3.º del señalado artículo se refiere, específicamente,
a «la cuantía, la estructura o la aplicación de los cánones, tarifas y precios que se les
exijan o puedan exigírseles».
6. El mencionado artículo 12.1.f), por su parte, señala que «corresponde a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en exclusiva conocer y resolver
las reclamaciones que presenten las empresas ferroviarias y los restantes candidatos en
relación con la actuación de (…) los explotadores de instalaciones de servicio (…), y que

cve: BOE-A-2025-3106
Verificable en https://www.boe.es

2.

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