Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-02-2025
Comunidad Autónoma de Cataluña. . I. Disposiciones generales. Presupuestos. Prestaciones sociales. (BOE-A-2025-2985)
Corrección de errores del Decreto-ley 11/2024, de 17 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria, de incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña y de medidas en el ámbito de las prestaciones sociales.
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Corrección de errores del Decreto-ley 11/2024, de 17 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria, de incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña y de medidas en el ámbito de las prestaciones sociales.Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 21450
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
2985
Corrección de errores del Decreto-ley 11/2024, de 17 de diciembre, de
necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria, de
incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña y de medidas en
el ámbito de las prestaciones sociales.
Habiendo observado errores en el texto del citado decreto ley publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» núm. 38, de 13 de febrero de 2025, se detalla la corrección
oportuna:
En el artículo 1.3, donde dice:
«e) En el caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de
entidades de derecho público y sociedades mercantiles totalmente participadas por la
Generalitat, con aval de la Generalitat o sin aval, se autoriza al Gobierno para otorgar el
aval de la Generalitat a las operaciones que se produzcan, resultantes de las
modificaciones, la refinanciación o la sustitución.
f) Se autoriza a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación
a prestar el aval a favor de las entidades financieras que hayan firmado el convenio de
colaboración correspondiente y en garantía del riesgo de los préstamos formalizados por
estudiantes universitarios para financiar el importe de la matrícula universitaria. El
importe máximo de este aval no puede superar los 4.000.000,00 de euros».
debe decir:
«f) En el caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de
entidades de derecho público y sociedades mercantiles totalmente participadas por la
Generalitat, con aval de la Generalitat o sin aval, se autoriza al Gobierno para otorgar el
aval de la Generalitat a las operaciones que se produzcan, resultantes de las
modificaciones, la refinanciación o la sustitución.
g) Se autoriza a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación
a prestar el aval a favor de las entidades financieras que hayan firmado el convenio de
colaboración correspondiente y en garantía del riesgo de los préstamos formalizados por
estudiantes universitarios para financiar el importe de la matrícula universitaria. El
importe máximo de este aval no puede superar los 4.000.000,00 de euros».
cve: BOE-A-2025-2985
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9340, de 30 de enero de 2025)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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