Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 19-02-2025

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Boletín Oficial del Estado
19/02/2025

Ministerio de Igualdad. . III. Otras disposiciones. Concesiones demaniales. (BOE-A-2025-3291)

Orden IGD/164/2025, de 12 de febrero, por la que se modifica la Orden IGD/1533/2024, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el pliego de condiciones particulares para concesiones demaniales de locales en los inmuebles de titularidad del Instituto de las Mujeres para su uso como oficinas de asociaciones de mujeres.

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Orden IGD/164/2025, de 12 de febrero, por la que se modifica la Orden IGD/1533/2024, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el pliego de condiciones particulares para concesiones demaniales de locales en los inmuebles de titularidad del Instituto de las Mujeres para su uso como oficinas de asociaciones de mujeres.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23312

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE IGUALDAD
3291

Orden IGD/164/2025, de 12 de febrero, por la que se modifica la Orden
IGD/1533/2024, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el pliego de
condiciones particulares para concesiones demaniales de locales en los
inmuebles de titularidad del Instituto de las Mujeres para su uso como
oficinas de asociaciones de mujeres.

La necesidad de que el acceso al uso de los locales recogidos en la Orden
IGD/1533/2024, de 26 de diciembre, se produzca en igualdad de condiciones, primando
el mayor beneficio que el destino asignado a los mismos pueda reportar a la sociedad y
estableciendo las reglas básicas que deben presidir el uso y disfrute por parte de las
entidades beneficiarias de la concesión de dichos locales, ha motivado la elaboración de
un pliego de condiciones generales particulares que regule el otorgamiento de las
concesiones.
Para garantizar que la atención de mujeres en situación de vulnerabilidad no vea
disminuida su grado de protección es necesario realizar una excepción en la capacidad
de las entidades para ser adjudicatarias, de modo que no impida el acceso a la
concesión de locales para aquellas entidades que disponen de locales cuyo uso
exclusivo y primordial sea la atención de mujeres en situación de vulnerabilidad. Con
esta modificación se pretende garantizar la ejecución de uno de los fines que tiene
encomendado el Instituto de las Mujeres en el artículo 3.11 del Real Decreto 774/1997,
de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer y
que indica como finalidad la de fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y,
en particular, los dirigidos a aquellas que tengan una especial necesidad de ayuda.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de
necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin primordial
perseguido, que es el de modificar la Orden IGD/1533/2024, de 26 de diciembre, por la
que se aprueba el pliego de condiciones particulares para concesiones demaniales de
locales en los inmuebles de titularidad del Instituto de las Mujeres para su uso como
oficinas de asociaciones de mujeres.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto
nacional como de la Unión Europea, y no impone nuevas cargas administrativas,
cumpliendo así los principios de seguridad jurídica y eficiencia.
Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, sus objetivos se encuentran
claramente definidos en la parte expositiva.

El apartado 4.1.e. del pliego de condiciones particulares para concesiones
demaniales de locales en los inmuebles de titularidad del Instituto de las Mujeres para su
uso como oficinas de asociaciones de mujeres, queda redactado de la siguiente manera:
«No disponer de locales en propiedad. Excepto locales de uso exclusivo para
la atención de mujeres en situación de vulnerabilidad».

cve: BOE-A-2025-3291
Verificable en https://www.boe.es

Artículo único.

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