Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 19-02-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2025-3189)
Real Decreto 101/2025, de 18 de febrero, por el que se establece el título de especialista en Laboratorio Clínico y se suprimen los títulos de especialista en Ciencias de la Salud en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica.
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Real Decreto 101/2025, de 18 de febrero, por el que se establece el título de especialista en Laboratorio Clínico y se suprimen los títulos de especialista en Ciencias de la Salud en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica.Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22912
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 101/2025, de 18 de febrero, por el que se establece el título de
especialista en Laboratorio Clínico y se suprimen los títulos de especialista en
Ciencias de la Salud en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica.
El artículo 12 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las
profesiones sanitarias, al regular los principios rectores de la actuación formativa y
docente de las profesiones sanitarias, establece como uno de dichos principios la
revisión permanente de las enseñanzas en el campo sanitario, actualizando y adecuando
los conocimientos profesionales a la evolución científica y técnica y a las necesidades
sanitarias de la población.
Las Comisiones Nacionales de las especialidades de Análisis Clínicos y Bioquímica
Clínica elaboraron sus respectivos informes de viabilidad por iniciativa propia, siguiendo
el procedimiento establecido en el artículo 7 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio,
por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la
Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en
Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los
establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se
establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de
formación en especialidades en Ciencias de la Salud. En ambos informes de viabilidad
se constata la confluencia de las competencias y funciones de ambos títulos de
especialista, conforme a los avances tecnológicos introducidos en los analizadores
actualmente utilizados en los laboratorios.
En consecuencia de lo anterior, el Gobierno, haciendo uso de la competencia
prevista en el artículo 16 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, procede a la creación
de la especialidad de Laboratorio Clínico, que surge como fusión de las especialidades
de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica, la supresión de estos dos títulos de
especialista, la creación de la Comisión Nacional de la especialidad de Laboratorio
Clínico y a la supresión de las Comisiones Nacionales de las especialidades en cuestión.
La nueva especialidad permitirá una mejor gestión de los recursos humanos del área
de Laboratorio, reduciendo duplicidades y solapamiento de las competencias de estas
especialidades.
La creación del título de especialista en Laboratorio Clínico hace necesaria la
actualización del catálogo de especialidades multidisciplinares incluidas en el apartado 5
del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y
clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados
aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, y la modificación de la unidad
asistencial U.73 y la supresión de la unidad asistencial U.74 contenidas en los anexos I y
II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases
generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Finalmente, la creación del nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud de
Laboratorio Clínico, al amparo de la disposición adicional primera de la Ley 44/2003,
de 21 de noviembre, declara la equivalencia de éste con los títulos de especialista en
Análisis Clínicos y en Bioquímica Clínica.
En cuanto al contenido y tramitación de este real decreto, se han tenido en cuenta
los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-3189
Verificable en https://www.boe.es
3189
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