Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 19-02-2025

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Boletín Oficial del Estado
19/02/2025

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Normas de calidad. (BOE-A-2025-3184)

Real Decreto 68/2025, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel.

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Real Decreto 68/2025, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 22869

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 68/2025, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto
1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad
relativa a la miel.

El Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de
calidad relativa a la miel, tiene como finalidad regular en un solo instrumento normativo la
calidad de la miel, transponiendo la Directiva 2001/110/CE del Consejo, de 20 de
diciembre de 2001, relativa a la miel, y derogando la normativa española anterior.
La citada directiva fue modificada por la Directiva 2014/63/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, en diversos aspectos, entre ellos, los
relativos al etiquetado de la miel. En particular, en cuanto a la mención en el etiquetado
de la procedencia de la miel, esta directiva introdujo la obligación de mencionar en la
etiqueta el país o los países de origen donde la miel haya sido recolectada. Sin embargo,
permite que, si la miel procede de más de un Estado miembro o de un tercer país, dicha
mención pueda substituirse, según proceda, por la indicación «mezcla de mieles de
la UE», «mezcla de mieles no procedentes de la UE», o «mezcla de mieles procedentes
de la UE y no procedentes de la UE».
Sin embargo, algunos Estados miembros, al trasponer la directiva a sus respectivos
ordenamientos jurídicos, optaron por no permitir la substitución de la mención de los
países de origen por las menciones referentes a la UE o a la no UE o la combinación de
ambas. Otros países, después de trasponer inicialmente la directiva permitiendo a sus
operadores dicha substitución, cambiaron de criterio y modificaron su normativa interna
para que la mención de los países de origen no pudiera substituirse.
Es el caso de España, que aprobó el Real Decreto 523/2020, de 19 de mayo, por el
que se modifica el Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la
Norma de calidad relativa a la miel, estableciendo la obligación de mencionar en la
etiqueta el país o los países de origen en los que la miel y, en su caso, sus mezclas
hayan sido recolectadas.
Teniendo en cuenta la demanda social, manifestada a través de peticiones realizadas
por diversas organizaciones representativas del sector en toda la Unión Europea y el
estrecho vínculo existente entre la calidad de la miel y su origen, se ha puesto de
manifiesto la necesidad de garantizar una información más completa sobre el origen de
la miel, a fin de no inducir a error a los consumidores en relación con la calidad del
producto. A ello se suman los importantes problemas detectados en la Unión en relación
con la adulteración de la miel, la elevada competencia de mieles importadas desde
terceros países y la falta de información al consumidor, que está impactando de manera
muy negativa en el sector apícola de la Unión.
Por otra parte, el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al
consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE)
n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la
Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la
Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento
(CE) n.º 608/2004 de la Comisión, constituye la normativa que armoniza en la Unión
Europea los requisitos que rigen la información alimentaria y, en particular, el etiquetado
de los alimentos. En los considerandos del reglamento, los legisladores estimaron que la

cve: BOE-A-2025-3184
Verificable en https://www.boe.es

3184

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