Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 19-02-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3258)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a inscribir una escritura de compraventa.
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Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a inscribir una escritura de compraventa.Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23068
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3258
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por don Luis Amaro Núñez-Villaveirán Óvilo, notario de
Coslada, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Madrid número 29, don
Javier Stampa Piñeiro, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
i
II
Presentados dichos títulos, con otros complementarios, en el Registro de la
Propiedad de Madrid número 29, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«Escritura autorizada el 08/06/2023 por el Notario de Coslada Don/ña Luis Amaro
Núñez de Villaveirán y Óvilo, número de protocolo 1106/2023 en unión de escritura de
subsanación de fecha 18 de diciembre de 2023 otorgada ante el mismo Notario,
cve: BOE-A-2025-3258
Verificable en https://www.boe.es
Por escritura autorizada el día 8 de junio de 2023 por don Luis Amaro NúñezVillaveirán Óvilo, notario de Coslada, con el número 1.106 de protocolo, la sociedad
«Prohin Hipania, SL» vendió a la sociedad «Yadorwui, SL» un local comercial y una
vivienda por el precio que respecto de cada una de tales fincas se detallaba. Por estar
dicha vivienda arrendada, la referida venta se notificó a las dos arrendatarias (mediante
copia de dicha escritura) a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, según constaba en acta
autorizada el día 3 de julio de 2023 por el notario de Madrid, don Luis Quiroga Gutiérrez,
con el número 1.853 de protocolo.
Mediante escritura autorizada el día 18 de diciembre de 2023 por el citado notario de
Coslada, don Luis Amaro Núñez-Villaveirán Óvilo, con el número 2.333 de protocolo, se
subsanó la referida escritura de compraventa haciéndose constar que en ella se omitió
incluir otra finca (plaza de garaje), ambas objeto de arrendamiento en su día a las
mismas titulares y en virtud del mismo contrato. En dicha escritura de subsanación se
hizo constar que el precio fijado en la primera de las escrituras incluía el de ambas
fincas, vivienda y garaje.
En acta autorizada el día 12 de julio de 2024 por el citado notario de Madrid, don Luis
Quiroga Gutiérrez, con número 2.003 de su protocolo, según requerimiento efectuado
mediante acta ante el referido notario de Coslada, don Luis Amaro Núñez-Villaveirán
Óvilo, el día 9 de julio de 2024, con el número 1.414 de protocolo, constaba que, para
notificar a las arrendatarias el contenido de la referida escritura de subsanación, con
distinción del precio de la vivienda y el de la plaza de garaje, dicho notario de Madrid se
personó en el domicilio indicado y manifestaba lo siguiente: «Pulso el timbre de la puerta
y me recibe una persona, a quien doy a conocer mi condición de Notario y el objeto de
mi presencia, indicándome dicha persona, quien no se identifica, que ninguna de las
requeridas reside actualmente en dicha vivienda».
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 19-02-2025
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