Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 19-02-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3270)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Undécima, de 19 de junio de 2020, que ha devenido firme.
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Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Undécima, de 19 de junio de 2020, que ha devenido firme.Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23162
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3270
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de
Madrid, Sección Undécima, de 19 de junio de 2020, que ha devenido firme.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Undécima, de fecha 19 de junio de 2020,
que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 678/2019, seguido ante la Audiencia Provincial de
Madrid, Sección Undécima, interpuesto por don R. C. P., procurador de los tribunales, en
nombre y representación de la mercantil «Ahorramás, SA», contra la sentencia, de
fecha 15 de julio de 2019, dictada en los autos de juicio verbal número 35/2018,
seguidos ante el Juzgado Primera Instancia número 32 de Madrid, que desestimó la
demanda presentada por la mencionada entidad apelante, frente a la Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 26 de febrero de 2018 (1.ª),
por la que se desestimaba el recurso interpuesto por doña A. M. O., abogada, en nombre
y representación de la citada sociedad demandante, contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Madrid número 20, doña María Luisa Moreno-Torres
Camy, por la que se suspendía la inscripción de una escritura de declaración de obra
nueva destinada a actividad comercial, fallamos:
1) Anular la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de
fecha 26 de Febrero de 2018 que desestimó el recurso gubernativo interpuesto por
Ahorramás SA contra la calificación de la Señora Registradora de la Propiedad del
Registro número 20 de Madrid, de fecha 4 de Octubre de 2017, que denegó la
inscripción de la escritura de declaración de obra nueva de fecha 29 de Junio de 2017
otorgada ante el Notario de Madrid, D. Ignacio Ramos Covarrubias con el número 2.751
de orden de su protocolo.
2) Anular la calificación registral de fecha 4 de Octubre de 2017 de la Sra.
Registradora de la Propiedad del Registro número 20 de Madrid, Doña María Luis
Moreno-Torres Camu [sic], citada en el anterior párrafo.
3) Reconocemos el derecho de la demandante a obtener la inscripción, y por tanto
disponemos la inscripción de la escritura de declaración de obra nueva de fecha 29 de
Junio de 2017 otorgada ante el Notario de Madrid, D. Ignacio Ramos Covarrubias con el
número 2.751 de orden de su protocolo, a la compañía mercantil Ahorramás SA.
Sin imposición de costas en ninguna de las instancias».
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Don
Cesáreo Duro Ventura, Presidente, don José Luis Díaz Roldán y doña Margarita Vega de
la Huerga, Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid.
Madrid, 31 de enero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-3270
Verificable en https://www.boe.es
«Que estimando el recurso interpuesto por la representación procesal de Ahorramás, SA,
contra la sentencia de fecha quince de julio de dos mil diecinueve, revocamos dicha
resolución, y por la presente estimando la demanda interpuesta declaramos:
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