Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-02-2025

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Boletín Oficial del Estado
20/02/2025

Comunidad de Madrid. . I. Disposiciones generales. Tributos. (BOE-A-2025-3302)

Ley 4/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para establecer una deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Ley 4/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para establecer una deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Jueves 20 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23341

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD DE MADRID
3302

Ley 4/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de
las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos
cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de
octubre, del Consejo de Gobierno, para establecer una deducción por
inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero en el ámbito
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en
nombre del Rey, promulgo.

La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, lleva aplicando desde
hace dos décadas una política fiscal y tributaria que rebaja la presión fiscal sobre los
contribuyentes.
Se ha demostrado que esta política fiscal genera mayor desarrollo, prosperidad y
riqueza, tal y como se observa en las cifras de crecimiento, atracción de inversiones y
renta per cápita de la Comunidad de Madrid. Un objetivo que se ha mostrado compatible
con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y con el
mantenimiento de unos servicios públicos de gran calidad.
Contar con una fiscalidad moderada, justa e incentivadora de la actividad económica
en un contexto de estabilidad institucional y libertad económica explica, en gran medida,
la fortaleza de la Comunidad de Madrid en el conjunto de la economía española.
Actualmente, dos de cada tres euros que llegan a España como inversión desde el
exterior lo hacen a proyectos que se desarrollan en el ámbito de la Comunidad de
Madrid. En la última década se ha doblado el flujo de inversiones, con un crecimiento
medio anual del 9,7 por ciento, casi dos puntos porcentuales por encima de la media de
España, que creció a un 8 por ciento anual.
En un contexto de fuerte competitividad internacional, es importante mantener una
posición protagonista en la captación de estos flujos monetarios y generar incentivos
para seguir canalizando inversiones que impacten positivamente en la Comunidad de
Madrid.
Con esta finalidad, se introduce una nueva deducción dirigida a los contribuyentes no
residentes que decidan establecer su residencia en la Comunidad de Madrid por las
inversiones que realicen en valores representativos de la cesión a terceros de capitales
propios, negociados o no, en mercados organizados o en valores representativos de la
participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en
mercados organizados.
Gracias a esta medida, se incentivará la llegada de nuevos inversores, favoreciendo
la generación de empleo, la creación de nuevas empresas y el crecimiento de las que ya
operan, reforzando así a la Comunidad de Madrid como centro de atracción de
inversiones, empresas y talento.
Por último, se establece una modificación en la deducción por adquisición de
vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos, para recoger adecuadamente el
procedimiento de regularización en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos
para la aplicación de la deducción.

cve: BOE-A-2025-3302
Verificable en https://www.boe.es

PREÁMBULO

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