Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-02-2025

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Boletín Oficial del Estado
20/02/2025

Comunidad de Madrid. . I. Disposiciones generales. Tributos. (BOE-A-2025-3303)

Ley 5/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incorporar medidas fiscales con el fin de favorecer el acceso a la vivienda y el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación.

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Contenido de la primera página

Ley 5/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incorporar medidas fiscales con el fin de favorecer el acceso a la vivienda y el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Jueves 20 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23345

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD DE MADRID
3303

Ley 5/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de
las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos
cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de
octubre, del Consejo de Gobierno, para incorporar medidas fiscales con el fin
de favorecer el acceso a la vivienda y el cambio de residencia a municipios
en riesgo de despoblación.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente ley, que yo, en
nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO

La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, lleva aplicando desde
hace dos décadas una política fiscal y tributaria que rebaja la presión fiscal sobre los
contribuyentes.
Se ha demostrado que esta política fiscal genera mayor desarrollo, prosperidad y
riqueza, tal y como se observa en las cifras de crecimiento y renta per cápita de la
Comunidad de Madrid. Un objetivo que se ha mostrado compatible con el mantenimiento
de unos servicios públicos de gran calidad.
Contar con una fiscalidad moderada, justa e incentivadora de la actividad económica
en un contexto de estabilidad institucional y libertad económica explica, en gran medida,
la fortaleza de la Comunidad de Madrid en el conjunto de la economía española.
Uno de los desafíos más importantes de los próximos años es el impulso del acceso
de los ciudadanos a la vivienda en las mejores condiciones posibles. Para ello, la
Comunidad de Madrid ha establecido un Plan 2024-2025, consistente en un plan de
choque de nuevas medidas de impulso en materia de vivienda, en el que figuran varias
medidas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuya
implantación facilitará que se puedan alcanzar los objetivos del plan. Este
«Plan 2024-2025» se adoptó en el seno del Pacto Regional por la Vivienda, cuya reunión
técnica de 26 de febrero de 2024 previó, de acuerdo con la correspondiente nota de
prensa, «importantes medidas de ahorro fiscal en este ámbito, como la deducción en el
IRPF para contrarrestar la subida de los tipos de interés en los préstamos hipotecarios
por residencia habitual, tomando como referencia el euríbor de 2022; hasta tres
bonificaciones acumulables para quienes trasladen su hogar a un municipio menor
de 2.500 habitantes, o la deducción de 1.000 euros para los propietarios que formalicen
nuevos contratos de arrendamiento de inmuebles en desuso al menos un año.
En primer lugar, se establece una nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas por el arrendamiento de viviendas vacías, consistente en la
deducción de 1.000 euros por cada uno de los bienes inmuebles destinados al
arrendamiento de una vivienda, siempre que durante el año anterior al contrato de
arrendamiento la vivienda haya estado vacía.
En segundo lugar, se amplía el ámbito de aplicación de la deducción por
arrendamiento de vivienda habitual, extendiéndola a todos los arrendatarios menores
de 40 años, y se suprime la obligación de declarar para los arrendamientos destinados a
vivienda habitual al estar exentos del pago del impuesto.

cve: BOE-A-2025-3303
Verificable en https://www.boe.es

I

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