Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-02-2025
Comunidad de Madrid. . I. Disposiciones generales. Personas con discapacidad. (BOE-A-2025-3304)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Adaptación Normativa de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad.
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Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Adaptación Normativa de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad.Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23354
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD DE MADRID
3304
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Adaptación Normativa de la Comunidad
de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con
discapacidad.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente ley, que yo, en
nombre del Rey, promulgo.
La Comunidad de Madrid viene desarrollando, en colaboración con las
organizaciones representativas de las personas con discapacidad, diferentes políticas
públicas orientadas a garantizar la autonomía personal y favorecer la integración social
plena de las personas con discapacidad.
Con la misma finalidad y bajo el impulso de la Instrucción de la Consejería de
Presidencia de 3 de enero de 2020, sobre pautas de actuación en materia de coordinación
normativa y protocolo diferenciado para personas con discapacidad en actos y eventos
organizados por las consejerías, y de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, de 21 de marzo de 2024, por la que se insta a la revisión y
modificación de la normativa de la Comunidad de Madrid en materia de discapacidad, se
procede a la modificación de las normas con rango de ley con el fin de su adaptación
terminológica para referirse a las personas con discapacidad y eliminar cualquier término
peyorativo.
La ley se estructura en una exposición de motivos; una parte dispositiva
compuesta por once artículos integrados en tres capítulos, dedicados a la materia de
gobernanza, hacienda pública y consumidores el capítulo I, al ámbito social y sanitario
el capítulo II y a los espectáculos públicos, deporte y cultura el capítulo III; y tres
disposiciones finales, la primera dedicada a la habilitación normativa que permite al
Consejo de Gobierno adecuar, mediante decreto, las disposiciones con rango de ley
en las que se puedan detectar futuras adaptaciones que sean necesarias, la segunda
incorpora un mandato dirigido a las autoridades y empleados públicos para garantizar
un lenguaje apropiado y respetuoso en el ámbito de la discapacidad y la tercera que
establece su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid».
El contenido de esta ley se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en
los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración
de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
En particular, los principios de necesidad y eficacia se concretan en el interés general
de la protección de los derechos de las personas con discapacidad, mediante el uso de
un lenguaje respetuoso y ampliamente aceptado.
En virtud del principio de proporcionalidad, esta ley contiene la regulación
imprescindible para la realización del interés general mencionado, modificando aquellas
normas con rango de ley que requieren de una adaptación terminológica.
El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado dada la coherencia del
contenido con el conjunto de la normativa internacional, de la Unión Europea y el
ordenamiento jurídico español, en particular, con la actual redacción del artículo 49 de la
cve: BOE-A-2025-3304
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
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