Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-02-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-3400)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la cuota definitiva de boquerón de la zona 9 del ICES (stock ANE/9/3411) desde el 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025.
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Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la cuota definitiva de boquerón de la zona 9 del ICES (stock ANE/9/3411) desde el 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025.Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23699
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
3400
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publica la cuota definitiva de boquerón de la zona 9 del ICES (stock
ANE/9/3411) desde el 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025.
En las últimas campañas, el periodo de explotación del total admisible de capturas
(TAC) del boquerón (Engraulis encrasicolus) que se captura en la zona 9a del Consejo
Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) (ANE/9/3411) comprendía desde el 1
de julio del año en curso hasta el 30 de junio del año siguiente.
Este stock (ANE/9/3411) comprendía los caladeros nacionales del Golfo de Cádiz y
Cantábrico y Noroeste, pudiendo capturarse por las flotas de cerco en ambos caladeros.
El Reglamento (UE) 2024/1856 del Consejo, de 28 de junio de 2024, modificó el
Reglamento (UE) 2024/257, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025
y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en
aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas
aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194, fijando
un TAC provisional para el boquerón (stock ANE/9/3411) en las subzonas 9 y 10 del
CIEM y en las aguas de la Unión de la división 34.1.1 del Comité de Pesca para el
Atlántico Centro-Oriental (CPACO) de 4.997 toneladas para el período comprendido
entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de septiembre de 2024 para la Unión Europea. De esta
cantidad, a España le correspondía una cuota inicial y provisional de 2.390 toneladas.
El TAC provisional se fijó condicionado a que el CIEM publicara su dictamen
científico sobre el stock ANE/9/3411 en la división 9a del CIEM para ese período. En este
dictamen, el CIEM distingue dentro del stock ANE/9/3411 entre las poblaciones
occidentales (componente oeste) y meridionales (componente sur) que coinciden con el
área de distribución de los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y del Golfo de
Cádiz, respectivamente.
En dicho dictamen, publicado el 21 de junio de 2024, se recoge el descenso muy
importante en las recomendaciones de capturas de la población de boquerón (stock
ANE/9/3411) tanto en la denominada componente oeste (54 %) como en la componente
sur (56 %) con respecto al periodo anterior.
A España le corresponden 2.390 toneladas como cuota inicial y provisional, para el
período del 1 de julio a 30 de septiembre de 2024, que se repartieron mediante
Resolución de la Secretaría General de Pesca de 24 de junio de 2024, de manera global
a la flota de cerco en el Cantábrico y Noroeste (27,246 toneladas) y de manera
individual, por posibilidades de pesca, a los buques y grupos de buques de cerco en el
Golfo de Cádiz (2.362,754 toneladas) conforme a los criterios de reparto previstos en la
Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión
para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste y en la
Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para
los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, respectivamente.
Durante el mes de julio de 2024 se llevó a cabo la revisión (benchmark) del stock
ANE/9/3411 por parte del CIEM, cuyos resultados no se conocieron hasta el 11 de
diciembre de 2024 y en donde se ponía de manifiesto la buena situación biológica de la
componente sur. Sin embargo, en fecha anterior a la publicación de los resultados de
esta revisión, la Comisión adoptó una «condición especial», limitando por primera vez las
capturas en la componente sur (coincidente con el área de distribución del caladero del
Golfo de Cádiz).
cve: BOE-A-2025-3400
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 20-02-2025
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