Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 21-02-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2025-3501)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Zaragoza Solidaria.
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Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Zaragoza Solidaria.Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24241
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3501
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación Zaragoza Solidaria.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Miguel Marcos Arbizu Cebrián según
resulta de escritura otorgada ante el notario de Zaragoza don Tomás García Cano, el 18
de abril de 2023, con el número 1.404 de protocolo, modificada por otra otorgada ante el
mismo notario, el 17 de octubre de 2024, protocolo 3.494.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Poeta Rafael Albertí, 12
Local. CP 50018 de Zaragoza y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio
del Reino de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Los fines de la fundación son:
La asistencia social e inclusión en todos sus ámbitos, y en concreto:
a) La cobertura de las necesidades básicas de personas en riesgo de exclusión
social.
b) El asesoramiento profesional, incluido el jurídico, psicológico y educativo
orientado a la plena inclusión social.
c) La atención, promoción y defensa de colectivos, particularmente vulnerables por
razón de edad, dependencia, violencia familiar, discapacidad física o psicológica,
enfermedades u otras causas.
d) El desarrollo profesional e inclusión laboral, la formación integral para el empleo
y promoción del autoempleo, y el desarrollo de habilidades sociales.
e) La sensibilización de la población sobre las situaciones de necesidad que sufren
otras personas.
f) El fomento del apoyo ciudadano, la colaboración vecinal y la iniciativa privada por
parte de particulares y empresas para la cobertura de las necesidades básicas de
personas en riesgo de inclusión social.
cve: BOE-A-2025-3501
Verificable en https://www.boe.es
1.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 21-02-2025
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