Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 21-02-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3510)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad accidental de Bilbao n.º 6 a inscribir una escritura de compraventa.
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Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad accidental de Bilbao n.º 6 a inscribir una escritura de compraventa.Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24302
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3510
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad accidental de Bilbao n.º 6 a inscribir una escritura
de compraventa.
En el recurso interpuesto por don Fernando Varela Uría, notario de Bilbao, contra la
negativa del registrador de la Propiedad accidental de Bilbao número 6, don José Blas
Pau Echave-Sustaeta, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 29 de julio de 2024 por el notario de Bilbao, don
Fernando Varela Uría, con el número 3.235 de protocolo, don P. L. A. S. vendió a don D.
G. R. y doña R. P. A. una participación indivisa (10,27 %) de la finca registral
número 36.404 del Registro de la Propiedad de Bilbao número 6 que daba derecho al
uso y utilización, con carácter exclusivo y excluyente, de un trastero (señalado con el
número A1), que se describía y se identificaba en la escritura, incorporándose un plano.
En el expositivo de la escritura, se hizo constar que la parte vendedora había distribuido
el local descrito en diez trasteros, con el objeto de su transmisión por participaciones
indivisas, contando para ello con los correspondientes permisos municipales, e
incorporando a la matriz de la compraventa el plano. Añadiendo que a dichos trasteros
se accedía desde la puerta de entrada del local a través de un distribuidor común
(describiendo sus lindes), y que «la descripción de dichos trasteros, pasillo distribuidor y
normas de comunidad está contenida en la escritura autorizada por el mismo notario el 4
de julio de 2024, bajo el número 2895 de protocolo, cuyo contenido conocen los
comparecientes, ratifican y consienten».
Es de reseñar que el notario autorizante acompañó a la compraventa un testimonio
de dicha escritura de distribución de local en trasteros, junto a una instancia en la que
declaraba que ésta última era aportada «a los solos efectos de acreditar con respecto a
la escritura otorgada ante mí el día 29 de julio de 2024 bajo el número 3235 de protocolo,
el consentimiento otorgado por los sucesivos adquirentes de los trasteros en los que se
distribuyó la finca registral 36404 a la determinación de los elementos descriptivos. Y
solicito expresamente, mediante la presente instancia, a la Sra. Registradora de la
Propiedad número 6 de Bilbao, que no se inscriba esta escritura (número 2895/24 de
protocolo), ni se saque a folio independiente los trasteros pendientes de transmisión».
Además, en la estipulación octava de la escritura de compraventa reseñada,
número 3.235 de protocolo, «se solicita a la Sra. Registradora de la Propiedad de Bilbao
número 6 la inscripción de la participación indivisa de la finca transmitida y sus derechos
de uso correspondientes a favor de cada comprador en la forma que resulta de la
presente escritura», y en la parte dispositiva de la antedicha escritura de compraventa
constaba también, como manifestación de la parte compradora, que «conoce y acepta
en todas sus partes las Normas del edificio donde se encuentra ubicado el trastero
transmitido» y que «dado el destino del local donde están ubicados los trasteros, se
estipula la renuncia por los compradores a la “actio communi dividundo” y al derecho de
tanteo y de retracto de los demás condueños en caso de venta a terceros. Esta norma se
configura como esencial dado el destino del local».
cve: BOE-A-2025-3510
Verificable en https://www.boe.es
I
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