Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-02-2025
Ministerio de Hacienda. . III. Otras disposiciones. Impuestos. (BOE-A-2025-3950)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al pan.
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Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al pan.Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27410
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
3950
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Tributos,
sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al pan.
I
El artículo 91.dos.1.1.º a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido (en lo sucesivo IVA), dispone la aplicación del tipo del 4 por ciento del
IVA a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes
productos:
«a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común
congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.»
Por otra parte, el artículo 91.uno.1.1.º, primer párrafo, de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, estable la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento, a las entregas,
adquisiciones intracomunitarias e importaciones de:
«1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus
características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean
susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal,
de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para
su desarrollo.»
El pan común «es el pan definido en el primer párrafo del artículo 2, de consumo
habitual en las veinticuatro horas siguientes a su cocción, elaborado con harina o harina
integral de cereales. Podrá incorporar en su composición salvado de cereales».
El pan especial, según el citado artículo 5, «es el pan no incluido en la definición de
pan común, que reúna alguna de las condiciones siguientes:
1.
Por su composición:
a)
b)
Que se haya incorporado una harina tratada, definida en la legislación vigente.
Que se haya incorporado cualquier ingrediente de acuerdo con el artículo 11.3.
2. Por su elaboración: Que se haya incorporado en la elaboración un procedimiento
tecnológico especial, diferente de los utilizados habitualmente para la elaboración del
cve: BOE-A-2025-3950
Verificable en https://www.boe.es
En relación con los tipos de pan a los que es de aplicación el tipo del 4 por ciento,
esta Dirección General ha considerado tradicionalmente que, si bien, todos los tipos de
pan en su condición de alimentos tributan a tipo reducido, el tipo del 4 por ciento queda
limitado, tal y como establece la propia Ley al pan común, y a estos efectos, debe
atenderse a lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su
desarrollo.
En este sentido, el artículo 2 del Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se
aprueba la norma de calidad para el pan, que entró en vigor el día 1 de julio de 2019,
define el pan de la siguiente forma: «pan, sin otro calificativo, es el producto resultante
de la cocción de una masa obtenida por la mezcla de harina y agua, con o sin adición de
sal, fermentada con la ayuda de levadura de panificación o masa madre. Adicionalmente,
se podrán incorporar a la masa de pan los ingredientes enumerados en esta norma».
Los artículos 3 y 5 de la mencionada norma de calidad distinguen entre el pan común
y el pan especial, definiéndolos de la forma siguiente:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 27-02-2025
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