Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-02-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-3957)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas individuales de merluza sur (HKE/8C3411) para los buques de volanta autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste durante el año 2025.
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Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas individuales de merluza sur (HKE/8C3411) para los buques de volanta autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste durante el año 2025.Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27507
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
3957
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las
cuotas individuales de merluza sur (HKE/8C3411) para los buques de volanta
autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste durante el
año 2025.
El artículo 2 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se
establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional
Cantábrico y Noroeste, determina la distribución de las posibilidades de pesca por
caladeros y modalidades de pesca.
Entre dichas modalidades se encuentra la volanta de fondo en Cantábrico Noroeste,
definida en el artículo 21 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula
el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. La especie objetivo principal es la
merluza.
Conforme al artículo 2.6.a) de la citada Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre,
la distribución de las posibilidades de pesca de merluza es de manera individual y entre
los buques autorizados de la modalidad de volanta en Cantábrico y Noroeste mediante
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de resolución de la Secretaría General de
Pesca, dando así cumplimiento al artículo 2.6.c) de dicha orden.
La distribución se hace en función de las posibilidades de pesca de que disponga
cada buque, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas el año anterior.
En el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 9 y 10 de
diciembre, se acordó para 2025 un TAC para la merluza sur (stock HKE/8C3411)
de 17.445 toneladas de las que a España le corresponden 10.953 toneladas. Dichas
cantidades se recogen en el Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero
de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para
determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los
buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las
posibilidades de pesca para 2025.
En cumplimiento del artículo 2.3 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre,
se publicó la Resolución de 28 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen las cuotas iniciales para 2025 disponibles por modalidad o censo
para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques
censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así
como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal. En la misma se
recoge la asignación de 2.033.972 kg de merluza sur (stock HKE/8C3411) a la modalidad
de volanta en Cantábrico Noroeste.
En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se
establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así
como en virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen
criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se
modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las
flotas que hacen uso de las mismas, se ha considerado incorporar en el reparto de
merluza las flexibilidades interanuales generadas en 2024 por cada barco y grupo de
barcos, de forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada de esa campaña no capturada
en dicho año, es posible traspasarla a 2025. Adicionalmente, la diferencia entre la
cve: BOE-A-2025-3957
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 27-02-2025
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