Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-02-2025
Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Información tributaria. (BOE-A-2025-3970)
Orden HAC/184/2025, de 25 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2024, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2024 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
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Orden HAC/184/2025, de 25 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2024, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2024 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 27613
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/184/2025, de 25 de febrero, por la que se aprueba la relación de
valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación
medio correspondiente al cuarto trimestre de 2024, a efectos de la
declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2024 y de la
declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
El Impuesto sobre el Patrimonio se estableció por la Ley 19/1991, de 6 de junio, del
Impuesto sobre el Patrimonio y fue materialmente exigible hasta 1 de enero de 2008,
fecha a partir de la cual la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el
gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución
mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se introducen otras modificaciones en
la normativa tributaria, eliminó la obligación de contribuir por el mismo, estableciendo una
bonificación estatal del 100 por 100 sobre su cuota íntegra y derogando las obligaciones
formales relativas a la autoliquidación del impuesto, la presentación de la declaración y,
en su caso, el pago de la deuda tributaria.
No obstante, los efectos de la crisis económica llevaron a su recuperación, con
carácter temporal, a través del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, que
contemplaba inicialmente su restablecimiento solo para los años 2011 y 2012. A partir de
su restablecimiento se fue prorrogando su aplicación para los sucesivos ejercicios hasta
que la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021 en su disposición derogatoria primera estableció el mantenimiento con carácter
indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio con efectos 1 de enero de 2021.
Habiéndose restaurado la exigibilidad del Impuesto sobre el Patrimonio, procede
señalar que el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, obliga a presentar
declaración a los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las
normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones
que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de
sus bienes o derechos, determinados de acuerdo con las normas reguladoras del
impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
Con el fin de reflejar el adecuado cómputo de los mismos en la declaración del
Impuesto sobre el Patrimonio, los artículos 13 y 15 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del
Impuesto sobre el Patrimonio, establecen que el Ministerio de Economía y Hacienda
(actual Ministerio de Hacienda de acuerdo con lo dispuesto el Real Decreto 829/2023,
de 20 de noviembre, por el que se restructuran los departamentos ministeriales)
publicará anualmente una relación de los valores que se hayan negociado en mercados
organizados (actuales centros de negociación), incluyendo tanto los valores
representativos de la cesión a terceros de capitales propios como los representativos de
la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, con su cotización media
correspondiente al cuarto trimestre de cada año.
Por otra parte, el artículo 39 del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que las entidades que sean depositarias de
valores mobiliarios tienen la obligación de suministrar a la Administración tributaria
información sobre la valoración de las acciones y participaciones en el capital o en los
fondos propios de entidades jurídicas y de los valores representativos de la cesión a
terceros de capitales propios, negociados ambos en mercados organizados (actuales
centros de negociación), mediante la presentación de una declaración informativa anual.
cve: BOE-A-2025-3970
Verificable en https://www.boe.es
3970
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