Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-02-2025
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2025-4060)
Orden TED/193/2025, de 26 de febrero, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Nexgen Fuels, SL.
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Orden TED/193/2025, de 26 de febrero, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Nexgen Fuels, SL.Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28185
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
4060
Orden TED/193/2025, de 26 de febrero, por la que se inhabilita para ejercer
la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles
petrolíferos a Nexgen Fuels, SL.
I
La empresa Nexgen Fuels, SL, con CIF B70661905, se encuentra incluida en el
listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos publicado por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), conforme a lo
dispuesto en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos. La empresa inició su actividad como operador al por mayor de productos
petrolíferos con el nombre de La Hita Operadora Energética, SL, el 1 de junio de 2024,
aunque la mercantil comunicó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico que desde el 10 de septiembre de 2024 la empresa había pasado a
denominarse Nexgen Fuels, SL.
Mediante Resolución del 11 de noviembre de 2024 la Dirección General de Política
Energética y Minas inhabilitó temporalmente a Nexgen Fuels, SL, para ejercer la
actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos al no haber acreditado el
cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer dicha actividad tras requerimiento
por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y por tanto,
según consta en el listado de operadores de la CNMC, se declaró su cese de actividad
como operador a partir de esa fecha.
De esta forma, con la citada resolución de 11 de noviembre de 2024 se adoptaron
las medidas cautelares previstas en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
que señala en su apartado 3, la posibilidad de disponer las medidas provisionales que
sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución, incluyendo la inhabilitación
temporal de la capacidad para actuar como operador al por mayor de productos
petrolíferos, cuando éste incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio
de su actividad, o alguna de sus obligaciones sectoriales clasificadas como infracción
muy grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la citada Ley 34/1998,
de 7 de octubre.
El apartado 2 del artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que
podrán actuar como operadores al por mayor de productos petrolíferos, exclusivamente,
aquellas sociedades mercantiles que cumplan las condiciones que reglamentariamente
se establezcan para la realización de la actividad. Dichas sociedades deberán comunicar
al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que a su vez lo hará a
la CNMC y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, el inicio
o cese de la actividad, acompañando la comunicación de una declaración responsable
sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas, que deberán ser acreditadas
siempre que le sea requerido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico o por la CNMC.
En este sentido, cabe recordar que son requisitos necesarios para ejercer la
actividad de operador al por mayor los establecidos en el artículo 10 y siguientes del
anexo del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el
Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por
cve: BOE-A-2025-4060
Verificable en https://www.boe.es
II
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 28-02-2025
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