Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-02-2025
Tribunal Constitucional. . T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Autos. (BOE-A-2025-4081)
Sección Cuarta. Auto 8/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 6141-2023. Inadmite a trámite el recurso de amparo 6141-2023, promovido por don Francisco Félix Fernández Liñares en causa penal. Voto particular.
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Sección Cuarta. Auto 8/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 6141-2023. Inadmite a trámite el recurso de amparo 6141-2023, promovido por don Francisco Félix Fernández Liñares en causa penal. Voto particular.Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28473
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
4081
Sección Cuarta. Auto 8/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo
6141-2023. Inadmite a trámite el recurso de amparo 6141-2023, promovido
por don Francisco Félix Fernández Liñares en causa penal. Voto particular.
ECLI:ES:TC:2025:8A
La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña
María Luisa Balaguer Callejón, presidenta, y los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel
y don Enrique Arnaldo Alcubilla, en el recurso de amparo núm. 6141-2023, promovido
por don Francisco Félix Fernández Liñares, en causa penal, con ponencia del
magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, ha dictado el siguiente
AUTO
I.
Antecedentes
1. El día 25 de septiembre de 2023, doña María Dolores Corredoira Lidor,
procuradora de los tribunales, en nombre y representación de don Francisco Félix
Fernández Liñares, bajo la dirección letrada de don Emilio Cortés Bechiarelli, presentó
un recurso de amparo contra la sentencia núm. 549/2023, de 5 de julio, de la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo, estimatoria parcialmente del recurso de casación
núm. 3386-2021 interpuesto contra la sentencia núm. 37/2021, de 8 de marzo, de la
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, recaída en el procedimiento
abreviado núm. 17-2020, por la que se le condenaba como autor de dos delitos
continuados de cohecho y prevaricación, por considerar que habían sido vulnerados sus
derechos fundamentales a la intimidad, a la inviolabilidad domiciliaria, al secreto de las
comunicaciones, al juez predeterminado por la ley, a un proceso con todas las garantías,
a la tutela judicial efectiva y a la defensa, todos ellos recogidos en los arts. 18 y 24 de la
Constitución.
a) Por sentencia núm. 37/2021, de 8 de marzo, de la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Lugo, recaída en el procedimiento abreviado núm. 17-2020, el
recurrente, junto a otros acusados, fue condenado como autor criminalmente
responsable de un delito continuado de cohecho previsto y penado en los arts. 419
y 424, en relación con el art. 74, todos ellos de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de
junio (en adelante, CP), y por un delito continuado de prevaricación previsto y penado en
el art. 404 CP, en relación igualmente con el art. 74 CP, con la concurrencia de la
circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, a las penas, por el
primero, de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio
pasivo, veinte meses de multa con una cuota diaria de doce euros e inhabilitación
especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años y, por el segundo, de
inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años.
Junto al recurrente fueron condenados los otros ocho coimputados, como autores
criminalmente responsables de un delito continuado de cohecho y otro continuado de
prevaricación, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas
del art. 21.6 CP y también de la atenuante analógica de confesión del art. 21.7 CP, en
cve: BOE-A-2025-4081
Verificable en https://www.boe.es
2. Los hechos relevantes para resolver el recurso de amparo son, sucintamente
expuestos, los siguientes:
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