Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-03-2025
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Bienes de interés cultural. (BOE-B-2025-7966)
Resolución de la Delegación de Gobierno de la Región de Murcia por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de determinadas fincas afectadas por la «Línea eléctrica 132 kV de alimentación a la SE Santomera 132/20 kV desde la línea San Félix-Rocamora», en el término municipal de Santomera, provincia de Murcia. Expediente 2019/031.
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Resolución de la Delegación de Gobierno de la Región de Murcia por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de determinadas fincas afectadas por la «Línea eléctrica 132 kV de alimentación a la SE Santomera 132/20 kV desde la línea San Félix-Rocamora», en el término municipal de Santomera, provincia de Murcia. Expediente 2019/031.Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 12079
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
7966
Resolución de la Delegación de Gobierno de la Región de Murcia por la
que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de
de te rminadas fincas afe ctadas por la «Líne a e léctrica 132 kV de
alimentación a la SE Santomera 132/20 kV desde la línea San FélixRocamora», e n e l término municipal de Santome ra, provincia de
Murcia. Expe die nte 2019/031.
Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del
Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, de fecha 5 de
noviembre de 2024 (B.O.E. 18/11/2024, nº 278 y B.O.R.M. 16/01/2025), se otorgó
a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U., autorización administrativa previa,
autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la
«Línea eléctrica 132 kV de alimentación a la SE Santomera 132/20 kV desde la
línea San Félix-Rocamora».
Dicha Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, en virtud de lo establecido
en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el
artículo 150 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, lleva
implícita, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos
necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de servidumbres
de paso, el inicio de las actuaciones expropiatorias, conforme con el procedimiento
de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954.
En su virtud, y a petición de la empresa beneficiaria, I-DE Redes Eléctricas
Inteligentes, S.A.U., esta Delegación del Gobierno, en cumplimiento y ejecución del
citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto:
PRIMERO. – Fijar para el levantamiento de Actas Previas a la ocupación de las
fincas, según el orden que figura en el Anexo a la presente Resolución y en el
tablón de edictos del Ayuntamiento, el día 9 de abril de 2025, a partir de las 9:00
horas, en Casa del Huerto, planta 1ª (C/ de los Huertanos Nº 1, 30140 Santomera).
SEGUNDO. – Notificar individualmente a cada interesado en este expediente.
cve: BOE-B-2025-7966
Verificable en https://www.boe.es
A su vez dicho reconocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.1 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, lleva consigo la necesidad de ocupación de los
bienes o adquisición de los derechos afectados por la obra proyectada, e implicará
la urgente ocupación de los mismos a los efectos del art. 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y de acuerdo con lo dispuesto
en el art. 56.2, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por
los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para
el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de
dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
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