Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-03-2025

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Boletín Oficial del Estado
06/03/2025

Ministerio Del Interior. . I. Disposiciones generales. Tráfico. Conductores. (BOE-A-2025-4407)

Orden INT/209/2025, de 27 de febrero, por la que se regula la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, así como los mecanismos de control y certificación.

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Orden INT/209/2025, de 27 de febrero, por la que se regula la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, así como los mecanismos de control y certificación.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 30352

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/209/2025, de 27 de febrero, por la que se regula la duración, el
contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente
cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, así como
los mecanismos de control y certificación.

La Estrategia de Seguridad Vial 2030 propone la aplicación de las políticas de
seguridad vial a través de nueve grandes Áreas Estratégicas. De entre todas ellas, el
Área Estratégica de personas formadas y capaces recoge, como una de las líneas
primordiales de actuación, la formación continua a personas con permiso de conducción.
En este mismo sentido, la reciente modificación del texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, operada por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre,
incorpora importantes novedades en materia del permiso y licencia de conducción por
puntos, apostando en este orden de cosas por herramientas que contribuyan a la mejora
del comportamiento de los conductores, en particular, a través de cursos. Así las cosas,
la modificación legal referida incorpora la posibilidad de que los cursos de conducción
segura y eficiente, que han venido impartiéndose por asociaciones, clubes de
conductores, entidades aseguradoras, fabricantes, escuelas particulares de conductores
y otros agentes, y, en consecuencia, ganando prestigio con el tiempo, puedan suponer la
bonificación de puntos en el permiso de conducción, de acuerdo con lo que
reglamentariamente se determine. Adicionalmente, los referidos cursos, deben
necesariamente ser también, un recurso de reciclaje de conductores que, no requiriendo
la bonificación prevista de puntos, quieran mejorar su conducción haciendo esta más
segura y eficiente.
En consecuencia, con lo anterior, el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial incorpora en el nuevo anexo VIII, los
cursos de conducción segura y eficiente, a los que adicionalmente el apartado 5 del
artículo 63 reconoce la capacidad de bonificar hasta dos puntos por la superación de los
mismos en las condiciones y con los requisitos que se establezcan. A estos efectos, se
habilita al Ministerio del Interior para su desarrollo, pormenorización y determinación de
condiciones de impartición, certificación y contenidos.
Así las cosas, y en aplicación de lo dispuesto en el referido anexo VIII, que posibilita
la diferenciación de los cursos por tipo de vehículo, la presente orden recoge y regula la
implantación de cursos de conducción segura y eficiente bonificados con puntos,
destinados, de un lado, a los conductores de motocicletas y, de otro, a los conductores
de turismos.
En base a lo anterior, la presente orden tiene por objeto regular la duración, el
contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente para
motocicleta y turismo cuya realización conlleve bonificación de puntos, así como el
establecimiento de los mecanismos de certificación y control destinados a la garantía de
su propio objeto.
Para ello, la referida formación consistirá en la realización de un curso cuyo
contenido comprenderá un número mínimo de seis horas, tanto de formación teórica
como de formación práctica de maniobras y de circulación, y cuyo objetivo principal será
establecer comportamientos más seguros en los conductores de estos vehículos y con
especial incidencia en la seguridad vial, evitando en todo caso cualquier referencia a una
conducción deportiva.
La superación de estos cursos de conducción segura y eficiente, siempre que se
cumplan los requisitos establecidos y adicionalmente se disponga de saldo positivo, se

cve: BOE-A-2025-4407
Verificable en https://www.boe.es

4407

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