Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-03-2025
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . I. Disposiciones generales. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2025-4410)
Orden TED/211/2025, de 4 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
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Orden TED/211/2025, de 4 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 30384
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/211/2025, de 4 de marzo, por la que se modifica la Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de
determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos,
de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de
determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los
gases licuados del petróleo por canalización.
El capítulo III del título III de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, regula la actividad de suministro al por mayor y distribución de los gases
licuados del petróleo (GLP), mientras que la disposición adicional trigésima tercera de la
ley, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia, faculta al Ministro
de Industria, Energía y Turismo, referencia que en la actualidad debe entenderse dirigida
al titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a determinar,
previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, los
precios máximos de venta al público de los gases licuados del petróleo envasados, en
envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, cuya tara
sea superior a 9 kilogramos, en tanto las condiciones de concurrencia y competencia en
este mercado no se consideren suficientes.
La citada Ley 34/1998, de 7 de octubre, fue desarrollada posteriormente, en lo
referente a los gases licuados de petróleo, mediante el Real Decreto 197/2010, de 26 de
febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector de
hidrocarburos a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de
diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio, que modificó también el Real Decreto 1085/1992, de 11 de
septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la actividad de distribución de gases
licuados del petróleo.
Al amparo de estas previsiones legales, se aprobó la Orden IET/463/2013, de 21 de
marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios
máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.
Dicho sistema se aplica a los envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior
a 20 kilogramos, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados
del petróleo como carburante.
Esta orden fue posteriormente derogada mediante la Orden IET/389/2015, de 5 de
marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios
máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y
se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de
impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, que derogó la anterior,
con el objetivo de adaptar el coste de la materia prima a la realidad de los suministros del
mercado nacional en los últimos años, llevando a cabo una actualización en la fórmula
de los costes de comercialización y eliminando la referencia al Índice General de Precios
al Consumo, conforme con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de
desindexación de la economía española.
El 19 de mayo de 2015, la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía
remitió un escrito a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por
el que solicita informe en relación con el GLP envasado y canalizado, incluyendo una
estimación de los costes de comercialización incurridos en el suministro del GLP y una
cve: BOE-A-2025-4410
Verificable en https://www.boe.es
4410
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