Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-03-2025

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Boletín Oficial del Estado
06/03/2025

Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Servicios mínimos. (BOE-A-2025-4506)

Orden TED/212/2025, de 4 de marzo, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general de la Confederación General del Trabajo en Andalucía, Ceuta y Melilla (CGT-A), para el día 8 de marzo de 2025.

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Contenido de la primera página

Orden TED/212/2025, de 4 de marzo, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general de la Confederación General del Trabajo en Andalucía, Ceuta y Melilla (CGT-A), para el día 8 de marzo de 2025.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30748

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
4506

Orden TED/212/2025, de 4 de marzo, por la que se establecen servicios
mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica,
la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la
huelga general de la Confederación General del Trabajo en Andalucía, Ceuta
y Melilla (CGT-A), para el día 8 de marzo de 2025.

«Se mantendrán los niveles operativos reglamentarios necesarios para garantizar la
seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio público
de suministro de energía eléctrica.
Se autoriza a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico,
considerando de forma estricta la fiabilidad de la cobertura del sistema eléctrico nacional,
a determinar la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y
distribución de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía
eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico.
La disponibilidad a la que se refiere el párrafo anterior se determinará teniendo en
cuenta la utilización preferente de las instalaciones no afectas por la huelga.
En caso de ser necesario el funcionamiento de alguna de las instalaciones que se
determinen como disponibles para garantizar la cobertura del sistema eléctrico nacional,
las órdenes emitidas por el Centro de Control Eléctrico de Red Eléctrica de España, SA,
deberán contar previamente con la aprobación de la Delegación del Gobierno en la
Explotación del Sistema Eléctrico.
El Ministerio de Industria y Energía determinará, oídos los Comités de Huelga y las
empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.»

cve: BOE-A-2025-4506
Verificable en https://www.boe.es

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha tenido
conocimiento, con fecha 13 de febrero de 2025, de una convocatoria de huelga general
de la Confederación General del Trabajo en Andalucía, Ceuta y Melilla (CGT-A) que
afectará a todas las personas trabajadoras, al igual que a empresas y organismos
encargados de servicios públicos, sin distinción alguna de situación laboral, sexo, edad o
condición social, contra la política en materia laboral y, en consecuencia, económico
social del actual Gobierno de la Junta de Andalucía, en el ámbito territorial de Andalucía
y del actual Gobierno de la Ciudad autónoma de Ceuta y de la Ciudad autónoma de
Melilla.
La huelga queda convocada para el día 8 de marzo de 2025 y abarcará desde
las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del mismo día. Para aquellos centros de trabajo en
los que el mismo esté organizado mediante sistema de turnos, la convocatoria de huelga
comenzará en el último turno anterior a las 00:00 horas de dicho día en que se realiza la
convocatoria de huelga, abarcando, igualmente, al último turno que se inicie en el
meritado día y que terminará cuando finalice dicho turno, al día siguiente.
Resulta de aplicación el Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, sobre prestación
de servicios mínimos en las Empresas afectas al servicio público de suministro de
energía eléctrica ante situaciones de huelga.
Dicho real decreto, en su artículo 1.º establece que «las situaciones de huelga que
afecten al personal que preste sus servicios en las Empresas de producción, transporte y
de distribución de energía eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de
los servicios mínimos».
El artículo 2.º de dicho real decreto establece que los servicios mínimos a que se
refiere el artículo anterior serán los siguientes:

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