Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-03-2025
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Sector eléctrico. (BOE-A-2025-4505)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y el extracoste de la actividad de producción de las instalaciones con régimen retributivo específico en los territorios no peninsulares correspondiente al ejercicio 2020.
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Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y el extracoste de la actividad de producción de las instalaciones con régimen retributivo específico en los territorios no peninsulares correspondiente al ejercicio 2020.Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30738
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
4505
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes
de generación de liquidación y el extracoste de la actividad de producción de
las instalaciones con régimen retributivo específico en los territorios no
peninsulares correspondiente al ejercicio 2020.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone en su artículo 10
que las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollen en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares podrán ser objeto de una
reglamentación singular debido a las especificidades que presentan respecto al sistema
peninsular, derivadas de su ubicación territorial y de su carácter aislado, así como de su
reducido tamaño.
Así, en lo que se refiere a la retribución de la actividad de producción de energía
eléctrica en estos sistemas, la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece, entre
otras particularidades, la posibilidad de exención del sistema de ofertas hasta que dichos
sistemas estén efectivamente integrados con el sistema peninsular, si bien podrán recibir
una retribución por venta de energía equivalente al precio marginal para cada periodo de
programación y la percepción de una eventual retribución adicional o específica, a
determinar por el Gobierno, la última aplicable si la actividad se desarrolla a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia o residuos.
En relación con la financiación de los extracostes derivados de la actividad de
producción de energía eléctrica cuando se desarrollen en los sistemas eléctricos
aislados de los territorios no peninsulares, la disposición adicional decimoquinta de la
meritada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que, desde el 1 de enero de 2014,
estos extracostes serán financiados en un 50 por ciento con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado (PGE). Este crédito presupuestario debe incluir la estimación de
los extracostes a financiar del ejercicio, así como, en su caso, el saldo resultante de la
liquidación definitiva de la compensación presupuestaria correspondiente a ejercicios
anteriores. Asimismo, se reconocerán con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado los gastos ocasionados o el rendimiento económico obtenido por la cuenta
gestionada por el organismo encargado de las liquidaciones dedicada a las
compensaciones presupuestarias del extracoste de generación en los territorios no
peninsulares.
Para la gestión de las partidas presupuestarias, en la citada disposición adicional se
establece la obligación de que reglamentariamente, con la participación de la
Intervención General de la Administración del Estado, se determine un mecanismo de
control y reconocimiento de las compensaciones presupuestarias, así como el
procedimiento de liquidación de estas.
El Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el procedimiento de
presupuestación, reconocimiento, liquidación y control de los extracostes de la
producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no
peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, desarrolla este
mecanismo.
Las singularidades de las actividades para el suministro de energía eléctrica
previstas por la citada Ley del Sector Eléctrico en estos territorios fueron objeto de
desarrollos posteriores mediante el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se
cve: BOE-A-2025-4505
Verificable en https://www.boe.es
I
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