Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-03-2025
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-4910)
Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la cooperación en el despliegue de agentes de seguridad en el interior de vuelos desde, hacia o entre ambos países, hecho en Madrid el 29 de diciembre de 2022.
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Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la cooperación en el despliegue de agentes de seguridad en el interior de vuelos desde, hacia o entre ambos países, hecho en Madrid el 29 de diciembre de 2022.Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 33564
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
4910
Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la
cooperación en el despliegue de agentes de seguridad en el interior de
vuelos desde, hacia o entre ambos países, hecho en Madrid el 29 de
diciembre de 2022.
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
SOBRE LA COOPERACIÓN EN EL DESPLIEGUE DE AGENTES DE SEGURIDAD
EN EL INTERIOR DE VUELOS HACIA, DESDE, O ENTRE AMBOS PAÍSES
El Reino de España y los Estados Unidos de América (en adelante mencionados
colectivamente como las «Partes»);
Teniendo en cuenta la necesidad de disuadir y combatir las amenazas terroristas
contra la aviación civil;
Teniendo en cuenta que el Reino de España y los Estados Unidos de América son
partes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de
diciembre de 1944 («Convenio de Chicago»), y del Convenio sobre las Infracciones y
ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, hecho en Tokio el 14 de
septiembre de 1963 («Convenio de Tokio»);
Teniendo en cuenta las normas y prácticas recomendadas y aceptadas
internacionalmente en el área de la seguridad de la aviación civil que figuran en el
anexo 17 del Convenio de Chicago, en cuanto a disposiciones que regulan el despliegue
de agentes para el cumplimiento de la ley u otras personas autorizadas a portar armas a
bordo de aeronaves en la aviación civil internacional, incluyendo, en particular, las
normas 4.7.4, 4.7.5 y 4.7.7 del mismo;
Teniendo en cuenta el requisito contenido en la norma 4.7.5 del anexo 17 en virtud
del cual se permite viajar a Agentes de Seguridad armados durante el vuelo entre los
Estados contratantes, solo tras acuerdo entre los Estados interesados;
Valorando el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América
sobre incremento de la cooperación para impedir y combatir la delincuencia grave,
firmado en Washington el 23 de junio de 2009;
Han acordado suscribir el siguiente acuerdo internacional vinculante, que constituirá
el marco para el despliegue recíproco de agentes de seguridad a bordo de ciertas
aeronaves de pasajeros que brindan transporte entre los territorios de las Partes.
Artículo 1.
Propósito y definiciones.
1. El propósito de este acuerdo es reforzar la seguridad de los servicios aéreos
combinados entre los territorios de las Partes, proporcionando un marco para el
despliegue de agentes de seguridad en vuelo a bordo de determinados vuelos.
cve: BOE-A-2025-4910
Verificable en https://www.boe.es
Reconociendo los continuos beneficios mutuos del despliegue de agentes de
seguridad en vuelos a bordo de aeronaves que operan hacia, desde o entre los Estados
Unidos y España, y deseando adecuar los acuerdos con respecto a estos despliegues a
los requisitos contemplados por la norma 4.7.5 del anexo 17;
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