Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-03-2025
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . III. Otras disposiciones. Transportes terrestres. (BOE-A-2025-5098)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se convoca a las confederaciones, federaciones y asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera para que acrediten su representatividad, con el fin de revisar la composición del Comité Nacional del Transporte por Carretera para el período 2026-2029.
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Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se convoca a las confederaciones, federaciones y asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera para que acrediten su representatividad, con el fin de revisar la composición del Comité Nacional del Transporte por Carretera para el período 2026-2029.Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34788
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
5098
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Transporte
por Carretera y Ferrocarril, por la que se convoca a las confederaciones,
federaciones y asociaciones profesionales de transportistas y de empresas
de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera para
que acrediten su representatividad, con el fin de revisar la composición del
Comité Nacional del Transporte por Carretera para el período 2026-2029.
La Orden FOM/1353/2005, de 9 de mayo, por la que se regula el Comité Nacional del
Transporte por Carretera dispone, en su artículo 5, que la composición de cada una de
las Secciones del Comité se revisará cuadrienalmente, ajustándola, en su caso, a las
modificaciones que pudiera haber experimentado el nivel de representatividad ostentado
por las distintas asociaciones que integran el correspondiente subsector del transporte.
Teniendo en cuenta que la última revisión de la composición del Comité Nacional del
Transporte por Carretera se realizó en el año 2021, se hace necesario convocar de
nuevo a las asociaciones que actualmente forman parte de cada Sección del Comité, así
como a las que deseen entrar a formar parte de alguna o algunas de las mismas, al
objeto de que justifiquen su representatividad.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 56
de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en el
artículo 55.3 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestre,
aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, los solicitantes tienen la
obligación de relacionarse con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través
de su sede electrónica.
En su virtud, oído el Comité Nacional del Transporte por Carretera, esta Dirección
General ha resuelto:
Primero.
Objeto de la convocatoria.
Esta resolución tiene por objeto convocar a las confederaciones, federaciones y
asociaciones de transportistas por carretera y de empresas de actividades auxiliares y
complementarias del transporte que deseen formar parte del Comité Nacional del
Transporte por Carretera, las cuales deberán, conjuntamente con la formulación de su
solicitud correspondiente, acreditar ante la Dirección General de Transporte por
Carretera y Ferrocarril su respectiva implantación en el subsector empresarial al que
representan, de conformidad con lo dispuesto en esta resolución.
Las confederaciones, federaciones o asociaciones que deseen formar parte del
Comité Nacional del Transporte por Carretera deberán solicitarlo en la sede electrónica
del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la siguiente dirección:
https://sede.transportes.gob.es/RENOVACION_CNTC.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación indicada en los apartados
tercero a sexto de esta resolución.
cve: BOE-A-2025-5098
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Presentación de las solicitudes.
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