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Boletín Oficial del Estado
17/03/2025

Comisión Nacional Del Mercado de Valores. . I. Disposiciones generales. Mercado de valores. (BOE-A-2025-5190)

Circular 1/2025, de 5 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican la Circular 6/2008, de 26 de noviembre; la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, y la Circular 4/2016, de 29 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

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Circular 1/2025, de 5 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican la Circular 6/2008, de 26 de noviembre; la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, y la Circular 4/2016, de 29 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Lunes 17 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 35385

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
Circular 1/2025, de 5 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, por la que se modifican la Circular 6/2008, de 26 de noviembre; la
Circular 11/2008, de 30 de diciembre, y la Circular 4/2016, de 29 de junio, de
la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La presente Circular tiene como principal objetivo introducir ciertas modificaciones en
otras Circulares de la CNMV que se estiman pertinentes a efectos de mejorar la práctica
supervisora.
En este sentido se modifica la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, sobre la
determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversión
colectiva, para adaptar las normas sobre la comisión de gestión sobre resultados
contenidas en esta Circular a los requisitos que sobre esta comisión establecen las
Directrices de ESMA sobre las comisiones de gestión sobre resultados en OICVM y
ciertos tipos de FIA (ESMA34-39-992 ES).
Del mismo modo, se modifica la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de
información reservada de las entidades de capital riesgo, exigiendo que los fondos de
inversión a largo plazo europeos (FILPE) presenten a la CNMV los modelos de estados
de información pública y reservada, con el objetivo de equipararlos al reporte que
actualmente realizan el resto de entidades reguladas por la Ley 22/2014, de 12 de
noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de
inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión
colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de
Instituciones de Inversión Colectiva.
Adicionalmente, con el fin de fomentar la tramitación electrónica de documentos ante
la CNMV, se introduce la presentación, como documento electrónico normalizado, del
informe de seguimiento sobre las salvedades incluidas en los informes de auditoría de
las entidades de capital riesgo previsto en la Circular 11/2008 antes citada.
Asimismo, se introducen modificaciones en los estados reservados de la
Circular 11/2008 a efectos de mejorar la supervisión de las entidades incluidas en el
ámbito de aplicación de la Circular mediante la inclusión de desgloses más adecuados
de la información. Por último, se realizan modificaciones para adaptar los modelos a los
últimos cambios normativos, especialmente en el ámbito de coeficientes.
Por otro lado, se modifica la Circular 4/2016, de 29 de junio, sobre las funciones de
los depositarios de instituciones de inversión colectiva y entidades reguladas por la
Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo,
otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de
entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003,
de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, exigiendo la presentación
como documento electrónico normalizado para los depositarios de entidades reguladas
en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, del informe de periodicidad anual sobre el
cumplimiento de la función de vigilancia y supervisión.
Por último, se realizan adaptaciones en las tres Circulares para actualizar algunas
referencias normativas.
En uso de las habilitaciones contenidas en la disposición final séptima de la
Ley 22/2014, de 12 de noviembre; en la disposición segunda de la Orden del Ministerio
de Economía y Hacienda, de 17 de junio de 1999, por la que se desarrolla parcialmente
la ya derogada Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo
y sus sociedades gestoras; en el apartado 4 de la disposición final única del Real

cve: BOE-A-2025-5190
Verificable en https://www.boe.es

5190
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