Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-03-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2025-5329)
Orden APA/251/2025, de 7 de marzo, por la que se dispone la concesión de Títulos de Obtención Vegetal en el Registro de Variedades Protegidas.
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Orden APA/251/2025, de 7 de marzo, por la que se dispone la concesión de Títulos de Obtención Vegetal en el Registro de Variedades Protegidas.Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35753
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
5329
Orden APA/251/2025, de 7 de marzo, por la que se dispone la concesión de
Títulos de Obtención Vegetal en el Registro de Variedades Protegidas.
El artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección
de las Obtenciones Vegetales, según la redacción dada por la Ley 3/2002, de 12 de
marzo, de modificación de la Ley 3/2000, atribuye al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, la competencia para la tramitación de los procedimientos para la concesión
de los títulos de obtención vegetal.
Por otra parte, la disposición transitoria primera de la Ley 3/2000, establece que las
solicitudes del título de obtención vegetal que se hubiesen presentado con anterioridad a
la entrada en vigor de la citada ley serán tramitadas y resueltas conforme a la normativa
legal vigente en la fecha de presentación.
De conformidad con lo establecido en el artículo octavo de la Ley 12/1975, de 12 de
marzo, de Protección de Obtenciones Vegetales y en el artículo 32 de la Ley 3/2000, y
una vez cumplidos todos los trámites que se establecen en las citadas leyes, dispongo:
Se concede el Título de Obtención Vegetal para las variedades de las especies
cuyas denominaciones figuran en el anexo de la presente orden.
La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición
ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o ser impugnada,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-5329
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 7 de marzo de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D.
(Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Secretaria General de Recursos Agrarios
y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.
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Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 17-03-2025
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