Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-03-2025
Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. . III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-5341)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el anexo II de la Resolución de 4 de diciembre de 2024, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.
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Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el anexo II de la Resolución de 4 de diciembre de 2024, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35854
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
5341
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se modifica el anexo II de la Resolución de 4 de
diciembre de 2024, por la que se establecen los valores de los peajes de
acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a
partir del 1 de enero de 2025.
De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.bis de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Circular 3/2020, de 15 de diciembre,
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia,
la Sala de Supervisión Regulatoria, en su sesión de 6 de marzo de 2025, resuelve lo
siguiente:
Antecedentes
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de
medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las
Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio
de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural,
establece en su artículo 7.1.a) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia establecer mediante circular la metodología, previo trámite de audiencia y con
criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación y de acuerdo
con las orientaciones de política energética, para el cálculo de los peajes de acceso a las
redes de electricidad destinados a cubrir la retribución del transporte y la distribución de
energía eléctrica.
En el ejercicio de esta competencia el 24 de enero de 2020 fue publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la
metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
Conforme al artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y el artículo 13 de la citada
Circular 3/2020, de 15 de enero, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el
pasado 16 de diciembre de 2024 fue publicada Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores
de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación
a partir del 1 de enero de 2025.
Advertidos errores en la Resolución de 4 de diciembre de 2024, se procedió a
efectuar las oportunas rectificaciones, mediante la Resolución de 23 de diciembre
de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En el ejercicio de las referidas competencias establecidas en la Ley 3/2013, de 4 de
junio, el pasado 28 de enero de 2025 se aprobó la Circular 1/2025, de 28 de enero, por
la que se modifica la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de
los peajes de transporte y distribución de electricidad.
Entre los cambios introducidos en dicha Circular, se procede a modificar, tanto la
determinación del término del exceso de potencia para cada modalidad de facturación,
como la fórmula de facturación por la potencia demandada. En particular, las nuevas
cve: BOE-A-2025-5341
Verificable en https://www.boe.es
I.
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